viernes, 10 de septiembre de 2010

Breves consideraciones sobre la propiedad indígena

Mario Alberto De Antoni

El pasado 7 de septiembre, con la coordinación de la profesora Virgina Simari, tuvimos oportunidad de abordar este tema, previsto por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional en el SUM de la Universidad. Su importancia no es menor. Según la estadística conjunta del INDEC y del INAI, años 2004-2005, existen en Argentina 600.329 personas que se reconocen como pertenecientes a pueblos indígenas o descendientes en primera generación de etnias autóctonas. A su vez, conforme los considerandos del decreto 700 del año 2010 se han relevado ya 4.000.000 de hectáreas y se encuentra pendiente la elaboración de una nueva reglamentación de la mentada garantía constitucional para lo que se ha creado una comisión en sede del Ministerio de Desarrollo Social.

Entre los antecedentes de importancia legislativa merecen especial consideración la ley 12.636 de 1940, las leyes 14.184 y 14.254 de 1953, 14.392 de 1955 y la ley 14.932 de 1959. Esta última aprobó el Convenio 107 de la OIT que estableció en su capítulo II, el reconocimiento por parte de los estados miembros, del derecho de propiedad para las poblaciones indígenas. También resultan de valor interpretativo los debates parlamentarios de la ley 23.302 actualmente vigente, y de igual modo las inserciones de los constituyentes de 1994 en las sesiones realizadas con motivo de la reforma. Las analizamos en la charla.