tag:blogger.com,1999:blog-6343372534896747783.post5525595966585398833..comments2022-03-01T12:28:44.372-03:00Comments on Blog de la Facultad de Derecho de la UP: La cultura del secreto como políticaRamirohttp://www.blogger.com/profile/01201528970592744532noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-6343372534896747783.post-56530347584117076622010-04-23T15:13:30.606-03:002010-04-23T15:13:30.606-03:00La "cultura del secreto" que tradicional...La "cultura del secreto" que tradicionalmente ha imperado en América Latina, es uno de los grandes obstáculos que han debido enfrentar tanto, las iniciativas legislativas tendientes a la aprobación de leyes de acceso a la información pública, como la implementación de estas leyes una vez entradas en vigencia.<br /><br />En Chile, el proceso para la dictación de la ley 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, fue arduo. El proyecto se presentó a principios del año 2005 y recién el 21 de agosto del año 2008, vió la luz.<br /><br />Cabe agregar que durante casi 2 años el proyecto no tuvo movimiento en la cámara, hasta que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la causa "Claude Reyes y otros vs Chile", condenó a este último por denegación de acceso a la información pública (acerca del proyecto de inversión "Trillium", de explotación maderera en la XII Región de Chile). Aquí, la CIDH estableció un precedente sin igual en materia de Derechos Humanos, consagrando, en un bello y elaborado fallo, el Derecho de Acceso a la información Pública como un Derecho Fundamental de todas las personas. <br /><br />Esta sentencia, dictada a finales del año 2006 y ciertos casos de corrupción que escandalizaron a la opinión pública, provocaron la inmediata intervención del Ejecutivo que presentó una indicación para modificar el proyecto original, incorporando importantes principios, un procedimiento de solicitud de información más expedito y creando una institucionalidad autónoma para fiscalizar el cumplimiento de la nueva normativa, el Consejo para la Transparencia.<br /><br />Ahora, el derecho al libre acceso a la información que obra en poder de los distintos órganos públicos, no sólo constituye la posibilidad real de la ciudadanía de conocer los actos de la administración, sino que constituye un elemento fundamental para alcanzar un alto grado de transparencia en la función pública, siendo una herramienta para la prevención de la corrupción, permite el ejercicio de otros derechos ciudadanos y promueve la participación en los asuntos públicos. <br /><br />En este sentido, la respuesta del jefe de Gabinete de ministros, Aníbal Fernández, constituye un ejemplo patente de una mirada retrógrada de lo que significa el servicio público. Al invocar la "ley de datos personales" para denegar el acceso a la información sobre la inversión publicitaria del periodo 2009, nos está señalando que al enfrentar dos bienes jurídicos protegidos: el legítimo interés público por conocer de qué forma el Estado invierte los recursos aportados por todos los argentinos vs el reguardo de la identidad y monto recibido por ciertas empresas privadas, este último prevalece sobre el primero. <br /><br />Lo anterior es absurdo de cara a todos los tratados internacionales en la materia. Al respecto en Chile, el legislador no sólo estableció qué se entendía por información pública, sino que fué más allá y ponderó anticipadamente el derecho de acceso a la información frente a otros bienes jurídicos. <br /><br />El resultado de esto, es la obligación de todos los órganos de la Administración, de publicar en sus páginas web, de forma permanente y actualizada, una serie de informaciones entre las que destacan: la nómina de funcionarios con sus respectivas remuneraciones y todas las contrataciones de suministro, prestación de servicios, de ejecución de obras, de estudios, asesorías y consultorías, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, así como toda transferencia de fondos públicos que efectúen a personas jurídicas o naturales.<br /><br />Finalmente, espero sinceramente que nuestros amigos argentinos encuentren la forma de llevar a cabo todas estas necesarias reformas. Ustedes tienen una sociedad civil muy desarrollada y cuentan con el apoyo de la comunidad internacional y, por supuesto, de sus hermanos de Chile.<br /><br />framirez@consejotransparencia.clFelipe Ramírez / Abogado- Consejo para la Transparenciahttp://www.consejotransparencia.clnoreply@blogger.com