En España, recientes investigaciones judiciales revelaron el pago de
sobresueldos a parlamentarios y otros dirigentes del Partido Popular.
Esta práctica habría ocurrido durante más de veinte años, y los fondos
habrían tenido como origen sobornos pagados por empresas constructoras a
la organización política y donaciones anónimas.
En Brasil, la investigación judicial del caso del mensalão demostró
que durante el gobierno de Lula se pagaron sobornos a parlamentarios a
cambio de sus votos. Diez personas ya fueron condenadas, incluido el
entonces jefe de ministros. La maniobra involucró dinero público, fondos
partidarios y empresas privadas y públicas.
martes, 29 de enero de 2013
viernes, 19 de octubre de 2012
La corrupción, bajo el escrutinio de la OEA
Por Ezequiel Nino. Profesor de la carrera de Abogacía de la Universidad de Palermo.
Durante estos días visita Buenos Aires una comisión de
la Organización de Estados Americanos (OEA) para evaluar a la Argentina
en la eficacia de su lucha contra la corrupción. Se trata de la primera
vez, en el marco del mecanismo de seguimiento del tratado hemisférico
contra este flagelo, que se realiza una inspección de terreno por parte
de los examinadores. Es una buena oportunidad, por lo tanto, para que,
desde la sociedad civil, se les haga saber claramente cuáles son las
impresiones que se tienen en esta materia y promover que las tengan en
consideración en el informe que deben emitir en marzo del año próximo.
Se impone, en consecuencia, realizar un balance de los últimos años
sobre las políticas anticorrupción de nuestro país.
viernes, 7 de septiembre de 2012
LA BUENA FE Y EL VENIRE CONTRA FACTUM PROPRIUM
No hay derecho sin libertad ni puede haber libertad sin derecho (Bustamante Alsina. “La autonomía de la voluntad, la fuerza obligatoria del contrato y el principio de la buena fe"en "Libro Homenaje Contratos" Bs. As. Abeledo-Perrot 1997, p. 31) La buena fe es noción cardinal consustanciada con el concepto mismo de derecho, y éste es ante todo "la autoridad y la disciplina de la buena fe" (Risolía, Marco A. "Soberanía y crisis del contrato en nuestra legislación civil" Bs. As. Abeledo-Perrot 1958, p. 3).
La buena fe (c.civ 1198) exige una conducta diligente en la concertación de los actos jurídicos e implica el ejercicio de una actividad diligente y no una negligente de conformidad con la apariencia (Piaggi, Ana. "Reflexiones sobre dos principios basilares del derecho: la buena fe y los actos propios", en Córdoba Marcos (dir.) Tratado de la buena fe en el derecho. Bs. As. La Ley 2003, p. 108).
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