Eduardo Bertoni
Cuando la máxima autoridad de un Estado (un presidente) utiliza el máximo mecanismo de control social (el derecho penal) como herramienta para defenderse de expresiones vertidas por la prensa, la primera reacción que debemos tener en un Estado democrático es ponernos en alerta. Sin perjuicio del buen gusto o mal gusto de lo publicado, más allá que estemos o no de acuerdo con lo que se afirma, lo que es seguro es que un presidente de un país tiene todas las herramientas a su alcance para defender su posición públicamente y ante la opinión pública sin necesidad de acudir al garrote estatal que presupone el derecho penal. Es por ello que la actitud del presidente Correa al iniciar querella penal contra periodistas de El Universo no se compadece con la actitud tolerante a la crítica –incluso cuando pueda sentirse que ha cruzado algunos límites– que debe tener un jefe de Estado en una sociedad democrática.
Estas apreciaciones no son nuevas en el sistema interamericano de derechos humanos. La Corte Interamericana ha expresado en reiteradas sentencias que “...las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención [Americana de Derechos Humanos], de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que este debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático”. Para la Corte, “...el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.
En el caso “Eduardo Kimel vs. Argentina” –sentencia del 2008– la Corte dijo que “…el Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita. La tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal. En una sociedad democrática el poder punitivo solo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado”.
Tampoco estos criterios son nuevos para las judicaturas y legislaturas de varios países latinoamericanos. Solo bastaría recordar que al enviar al Congreso argentino la reforma despenalizando delitos de calumnias e injurias, la presidenta de Argentina Cristina Fernández de Kirchner explicó que “aún a costa muchas veces de soportar cuestiones que tienen que ver con mentiras o que no son ciertas, yo prefiero mil millones de mentiras antes que cerrar la boca o ser la responsable de haber cerrado la boca de alguien. Esta es la verdadera forma en que entiendo la libertad, los derechos humanos y la participación democrática”.
En definitiva, la acción penal iniciada por el presidente Correa puede, a la luz de los argumentos aquí expuestos, ser tildada, cuanto menos, de contraria a los estándares del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Esa misma actitud, pone en serio riesgo a todo el Estado ecuatoriano que, de ser llevado a juicio ante instancias internacionales, podría ser condenado por violación a la Convención Americana de Derechos Humanos. Y, por si fuera poco, en caso de una condena al Estado, no será el presidente Correa quien deba pagar las reparaciones que se adjudiquen a quienes sean las víctimas de la violación, sino que los fondos necesarios para ello serán pagados con fondos públicos, es decir, por toda la sociedad. El presidente debería, más allá de entenderse su molestia por lo publicado, reflexionar sobre la utilización del derecho penal que está dando en este caso.
Artículo publicado originalmente en el diario El Universo, de Ecuador, el 4 de abril de 2011 .
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