lunes, 14 de mayo de 2012

La solidaridad federal y el problema de la basura

En estos días se presentó en la legislatura bonaerense un nuevo proyecto de ley que propone prohibir el ingreso al territorio de la provincia de residuos originados en otras jurisdicciones. Este proyecto nos da la oportunidad de volver a reflexionar sobre el modelo de país federal que plantea nuestra Constitución.

Con la aprobación de nuestra Constitución Nacional, las provincias delegaron parte de sus poderes para conformar un Estado Federal, entre ellos el de regular el comercio interjurisdictional.


Esta norma implica que las provincias no pueden dictar leyes locales que impongan una carga indebida al comercio interprovincial o que dificulten la circulación de bienes y servicios en el territorio nacional. El objetivo es evitar que las actividades económicas del país puedan ser obstruidas o impedidas por medidas adoptadas por los gobiernos locales, lo cual pondría en jaque la unidad y funcionamiento del sistema federal.

La idea es simple: somos un solo país, conformado por provincias autónomas, unidas por el principio de solidaridad. Las provincias tienen que velar por el bien del país como un todo, sin adoptar medidas proteccionistas que solo tengan en miras sus propios intereses.

Ahora bien, ¿qué pasa con la basura? ¿Podemos considerar a la basura como un bien en el comercio? ¿Existen razones que nos permitan hacer una excepción a la regla?

En “City of Philadelphia v. New Jersey”, la Corte Suprema de los Estados Unidos tuvo la oportunidad de analizar una norma muy similar a la propuesta por los Senadores de la Provincia de Buenos Aires. La norma prohibía el ingreso al territorio de New Jersey de residuos sólidos o liquidos que se originaran o fueran recolectados fuera del territorio del estado.

Algunas plantas de disposición final de residuos y varias ciudades de otros estados presentaron una demanda, solicitando la inconsitucionalidad de la ley. La Corte consideró que el movimiento interestatal de la basura se encontraba incluido dentro del concepto de “comercio”; y  en respuesta al argumento que sostenía que la norma estaba destinada a proteger el medio ambiente de New Jersey, agregó que “sin importar cual fuera el propósito de New Jersey, este no podía lograrse discriminando contra bienes que provinieran de fuera del estado si no existiera una razón, distinta al origen, para realizar dicha diferenciación.”

Siguiendo este mismo razonamiento, la norma propuesta en la Provincia de Buenos Aires devendría inconstitucional. Si bien los objetivos que persigue la norma podrían considerarse legítimos y de importancia, la Provincia debería tratar de encontrar otra manera de llevarlos a la práctica, que privilegie el ideal de país federal consagrado en nuestra Constitución.

Por Florencia Saulino,
Directora del Centro de Estudios en Derecho
y Política Ambiental de la Universidad de Palermo.

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