La
reforma constitucional de 1994 produjo un cambio significativo en la forma en
que se organiza y controla el poder político en el país. En esa oportunidad, se
incorporó a la
Constitución Nacional la creación de un nuevo poder del
Estado, el Ministerio Público, convertido así en el cuarto poder de la República. En
aquella oportunidad, el convencional informante del proyecto, Héctor Massnata,
explicaba el diseño constitucional señalando que en los Estados autoritarios se
confunden en la misma persona los intereses propios del Fisco (representado por
el Poder Ejecutivo) y el interés público. En cambio, en los Estados más
democráticos se promueve la delimitación de esas funciones en diferentes
poderes para que representen a uno y otro interés, y así se puedan satisfacer
de la mejor manera posible.
La Constitución Nacional dispone que el Ministerio
Público sea un órgano independiente con "autonomía funcional y autarquía
financiera, que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la
legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las
demás autoridades de la
República". La ley que regula su funcionamiento
explicita, además, que "ejerce sus funciones con unidad de actuación e
independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin
sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su
estructura".
El
Ministerio Público está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor
general de la Nación. El
procurador es el jefe de todos los fiscales nacionales y, entre muchas otras
potestades, tiene la función de promover la actuación de la Justicia en defensa de la
legalidad y los intereses generales de la sociedad, representar y defender el
interés público en la mayoría de los asuntos judiciales y promover la
persecución penal en todas las causas criminales.
Sus
decisiones, tomadas individualmente y en soledad -por tratarse de un órgano
unipersonal-, tienen impacto estructural y profunda jerarquía institucional.
Por brindar solamente un ejemplo, si el procurador decide no avanzar en los
concursos para renovar vacantes de fiscales, como se ha hecho en varias
gestiones anteriores, los fiscales provisionales no tienen la suficiente
estabilidad ni autonomía como para poder avanzar en la acusación de
funcionarios públicos por delitos contra la administración pública.
De
hecho, los analistas suelen incluir, dentro de los motivos que permitieron la
impunidad de la corrupción acontecida durante el gobierno de Carlos Menem, a la
inacción del entonces procurador Nicolás Becerra en la tramitación de los
concursos públicos para reemplazar fiscales. A su vez, el procurador tiene la
capacidad de avanzar o paralizar el desarrollo de las causas penales, de
diversas otras maneras: por ejemplo, la asignación de recursos técnicos y
humanos a las fiscalías para cierta clase de delitos -y no para otros-
prácticamente sella la suerte de tales procesos.
El
caso más típico en ese sentido puede encontrarse en los delitos económicos y
asociados a la corrupción, en los que las fiscalías han carecido del apoyo
técnico (contadores, especialistas informáticos, etcétera) que les permitieran
desarrollar investigaciones complejas o contrarrestar los recursos para su
defensa de que disponen habitualmente los acusados en esta clase de causas.
En
todos los países, sea por el diseño legal o, como en el caso de la Argentina, por la fuerza
de los hechos, existe una clara selectividad en el funcionamiento del Derecho
Penal. Algunos delitos se investigan mucho, rápido y bien, y otros poco, lento
y mal. La Procuración
es el órgano clave en la definición de qué tipo de delitos y, por lo tanto, sobre
qué clase de personas se destinará la fuerza de la persecución penal, y sobre
quiénes la mano de la
Justicia tardará más en llegar, o no llegará.
A
diferencia de otros países, en la
Argentina el procurador ejerce su cargo de forma vitalicia y
sólo puede ser removido por juicio político con la mayoría más agravada de
votos de ambas Cámaras del Congreso. Esta garantía de inamovilidad en el cargo,
diseñada para blindarlo frente a presiones indebidas de otros poderes,
determina que el actual proceso de selección del nuevo procurador resulta clave
para promover un mejor funcionamiento de las instituciones en el futuro. Por su
joven edad, el candidato propuesto por el Poder Ejecutivo tendría, si fuera
ratificado, un potencial de permanecer en el cargo por más de treinta años.
Pero
sin dudas la mayor herramienta que se ha ofrecido para rodear a tan importante
poder del Estado de garantías de idoneidad reside en su mecanismo de
designación. Para la designación no sólo debe haber un acuerdo de la Presidencia y el
Senado, sino que en la Cámara
alta debe producirse un consenso supermayoritario de 2/3 de los senadores
presentes en la sesión. Basta con la decisión de 25 senadores para rechazar una
designación que no tuviera el consenso de las fuerzas políticas con presencia
legislativa. El nombramiento no es, de ninguna manera, una cuestión de
imposición mayoritaria o de alianzas circunstanciales del oficialismo.
Constituye una decisión conjunta y compartida de las fuerzas políticas del
Congreso de la Nación,
por la que serán responsables todas ellas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
señalado reiteradamente que la garantía de acceso a la Justicia constituye una
regla imperativa del derecho internacional, y que ella comprende el deber
ineludible de los Estados de garantizar que las investigaciones penales se
realicen con diligencia, efectividad y seriedad, respetando los principios del
debido proceso y asegurando la independencia e imparcialidad del sistema de
administración de Justicia.
En
conclusión, la designación del procurador es responsabilidad de todas las
fuerzas políticas y debe realizarse sobre la base de una seria evaluación de su
idoneidad específica para el cargo y de las garantías que la persona propuesta
ofrece, por sus antecedentes y trayectoria, para asegurar la independencia e
imparcialidad de la administración de Justicia y la diligencia y efectividad de
las investigaciones penales y la defensa de la legalidad.
En el
caso de Daniel Reposo, candidato que el Poder Ejecutivo ha propuesto y cuyos
antecedentes están actualmente bajo análisis, ya existen variados elementos que
permiten cuestionar su idoneidad específica para ocupar esta posición y
albergar serias dudas de que en su función garantizaría con independencia e
imparcialidad los valores constitucionales mencionados.
En
relación con su idoneidad específica para el cargo, los antecedentes publicados
por el Ministerio de Justicia revelan que el candidato carece por completo de
experiencia y formación en cuestiones relativas a las funciones y
responsabilidades del Ministerio Público en general y al Derecho Penal en
particular, y es en ambas áreas en las que se concentra prácticamente su
función institucional primordial.
La
otra responsabilidad importante en cabeza del procurador general consiste en
dictaminar ante la Corte
Suprema en casos de relevancia constitucional, y la persona
propuesta también carece de formación y experiencia en esa materia. De hecho,
sus antecedentes laborales y profesionales están completamente alejados del
área de idoneidad relativa a la función para la que ha sido propuesto. La
circunstancia de que, en el pasado, otros procuradores tampoco hayan sido
personas formadas y competentes en tales asuntos -es decir, igualmente
inidóneos-, como se ha invocado en cierta "defensa" de la nominación,
sólo confirma, a la luz de los resultados, la gravedad de los daños que esa
clase de práctica ocasionan para los derechos y la Justicia, y precisamente
constituye una razón para rechazar que se reiteren.
A
juzgar por algunos antecedentes de su ejercicio en la función estatal, tampoco
es posible suponer que promoverá intensamente la independencia del Ministerio
Público respecto de los poderes políticos, lo cual resulta una responsabilidad
primordial del procurador. En primer lugar, Reposo ha manifestado públicamente
su compromiso político y afectivo -militante- con el Gobierno y su proyecto
político. En esa clave debe evaluarse el grave hecho de que desde su función en
la Sigen ha
impedido ilegalmente el acceso de la ciudadanía a información pública relativa
a la gestión del Estado. Y, más grave todavía, se ocultó a la Auditoría General
de la Nación
el acceso a esa información. La
Justicia condenó a la Sigen por ese ocultamiento ilegal. Este tipo de
prácticas, llevadas a cabo desde la presidencia de una agencia estatal dedicada
a promover el control en la gestión de los recursos públicos, tiñen cualquier
expectativa relativa a sus compromisos con la promoción de la independencia,
imparcialidad y autonomía en la administración de Justicia frente al gobierno.
Por
otra parte, Reposo está sospechado de haber utilizado, de manera irregular, uno
de los automóviles de alta gama adquiridos por el Ministerio de Economía de
forma directa, pese a que el monto requería realizar una licitación pública. La
denuncia parece tener un sustento razonablemente firme, pues hace pocos días el
juez interviniente dispuso el allanamiento de ese ministerio. Además, el
candidato tiene un vínculo muy estrecho no negado con el vicepresidente, Amado
Boudou, el funcionario de mayor jerarquía del Gobierno que está siendo
investigado por la Justicia
y quien disparó indirectamente este proceso de selección.
Los
argentinos merecemos ser representados en el Ministerio Público por la persona
más idónea posible y que garantice una real y sincera independencia y autonomía
con los poderes políticos. Diversos actores institucionales (la Presidenta y todos los
senadores) tienen la posibilidad de hacerlo realidad. Es hora de que se
privilegie el interés público sobre otros intereses socialmente menos valiosos.
© La Nacion
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