lunes, 3 de agosto de 2009

El derecho al voto en prisión

Leonardo Filippini

El proceso de diálogo propuesto ahora por el Ejecutivo presta atención, entre otros temas, al alcance y al ejercicio del derecho al voto. La ocasión sirve de excusa para revisar nuestro compromiso con el voto universal y para reflexionar, bajo esa luz, sobre la situación de las personas detenidas. Los momentos en los cuales la opinión de cada uno vale lo mismo son muy escasos, y debemos mirar con cautela la exclusión de cualquier grupo del padrón.

Si valoramos la pluralidad de voces y creemos en el diálogo, la limitación de la participación política de un grupo limita también al conjunto de la comunidad.

Las leyes electorales suelen restringir el voto en razón de la edad, la nacionalidad, la residencia o la capacidad civil o mental, entre otros motivos. Como es bien sabido, en un momento no muy lejano, ellas también impedían votar a las mujeres. Los presos, fueran condenados o procesados, tampoco podían votar. Sólo en 2002, a partir del fallo Mignone, la Corte Suprema, correctamente, autorizó a los procesados encarcelados en espera de un juicio a sufragar en elecciones nacionales. El Congreso reformó más tarde el Código Nacional Electoral en igual sentido, y así se realizaron, finalmente, las primeras votaciones nacionales muros adentro, en las que votaron los presos sin condena.

El 28 de junio último, hubo más de 23.000 procesados en el padrón federal. No obstante, subsisten muchas limitaciones en el ejercicio efectivo del derecho al voto. Un desafío mayor, por ejemplo, es la situación de los detenidos sin condena alojados en comisarías en lugar de establecimientos penales, como corresponde. Y, en la provincia de Buenos Aires, la ley electoral contradice al derecho federal y excluye del padrón a los presos sin condena. Frente a este cuadro, sólo queda ir corrigiendo los problemas pendientes y extender efectivamente el voto a todos los procesados, tanto en el orden nacional como en el provincial, como manda nuestra Constitución.

Pero es posible ir más allá y abandonar definitivamente la idea de que la pena de prisión conlleva una limitación necesaria del derecho de votar, en contra del criterio aún dominante. El Código Nacional Electoral excluye a los condenados del padrón y la ley bonaerense hace lo mismo, al identificar esa condena como una causa de “indignidad”. Existen dos caminos argumentales para revisar estos criterios, que, previsiblemente, nos ofrecen razones muy cercanas a los largos esfuerzos para la progresiva conquista de la universalidad del voto.

Por un lado, la protección de la autonomía de los individuos exige restringir las limitaciones de derechos a aquello que sea estrictamente necesario y reclama tasar el valor de los medios y los fines perseguidos.

Una condena a prisión puede servir a la Justicia, pero no justificar, de suyo, la exclusión del condenado de la vida política. La pena de prisión, en nuestro derecho, busca la reinserción social y no es nada evidente que el aislamiento político de un condenado contribuya a ese fin. Al contrario: los presos tienen preocupaciones políticas que pueden merecer estímulo y que se vinculan con aquellas que todos compartimos.

Por otro lado, finalmente, es necesario que actuemos de modo consecuente con las exigencias de la comunidad que pretendemos construir. Si buscamos una democracia sólida, inclusiva y plural, debemos asumir sus cargas. La más obvia, la que reclamamos hoy, es el reto de entablar un diálogo maduro, y eso implica, como mínimo, tomarse en serio las razones del voto universal.

El reproche penal, sin dudas, sugiere algo acerca de la relación de las personas detenidas con las leyes de la comunidad. Pero las condiciones de detención, que, en muchos casos, son ellas mismas una forma de tortura, también alertan sobre nuestro propio desapego a las leyes. La cárcel nos enseña todo lo que somos capaces de hacer con un semejante, refleja de modo fidedigno qué idea de comunidad política tenemos y nos desafía a revisar la fortaleza de nuestro compromiso para dialogar incluso con quien nos ofendió.

Publicado originalmente el Lunes 3 de agosto de 2009 en el diario La Nación, Buenos Aires, Argentina.

2 comentarios:

  1. Considero estar de acuerdo en muchos puntos de vista con este art. ya que opino que los presos tienen igual derecho a votar como los que no lo estan;ellos son personas las cuales el estar privados de su libertad no quiere decir que no tengan interes politico alguno; es mas me atreveria a decir que capaz le dan mas interes que otras personas las cuales se encuentran fuera de la misma; ya que al estar privados de su libertad estan interesados en muchos aspectos los cuales los politicos muestran para obtener mas votos.
    MARA A.D

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  2. Creo que tampoco hay que olvidar que la gran mayoría de las personas que actualmente se encuentran presas en nuestro país pertenecen a aquellos grupos sociales sobre los más recaen las consecuencias negativas de una gran parte de las decisiones políticas. Son los más pobres los que más sufren problemas como la inflación, la desocupación, la contaminación ambiental, etc. Lo cual de por si es injusto, pero cuando los integrantes de estos grupos sociales caen presos (por el motivo que sea) negarles sus derechos políticos es doblemente injusto.

    Por otro lado coincido con el autor respecto de que las cárceles reflejan muchísimo los valores de la sociedad, pero si es así, los argentinos tenemos mucho sobre qué reflexionar.

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