Eduardo Bertoni y Natalia Torres
La Cámara de Diputados inició recientemente el análisis de varios proyectos de ley para regular el derecho a saber de los argentinos. No es la primera vez que encara la tarea: en 2003, la Cámara baja le había dado media sanción a un proyecto que finalmente perdería estado parlamentario en 2006. A más de cuatro años, hoy los argentinos nos encontramos, en términos comparativos, en una situación más favorable para la sanción de la normativa.
En primer lugar, el decreto 1172/03, que dictó el ex presidente Néstor Kirchner, permitió avanzar en el reconocimiento del derecho. Aunque su instrumentación dista de ser satisfactoria, las actividades realizadas desde la Subsecretaría de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia y la Oficina Anticorrupción contribuyeron a generar debates y acuerdos sobre lo que debe considerarse información pública. En segundo lugar, en los últimos años hubo avances significativos en el reconocimiento del derecho en la región.
Dos de nuestros países vecinos, Chile y Uruguay, han sancionado leyes en la materia, mientras que hace pocas semanas Brasil le dio media sanción a un proyecto sobre el tema.
En tercer lugar, la experiencia internacional de los más de noventa países que ya han regulado el derecho de acceso a la información ha permitido desarrollar cierto conocimiento sobre los contenidos de las normativas y sobre su puesta en práctica. Vinculado con este punto, es importante destacar que el 28 de abril último el Departamento de Derecho Internacional de la OEA elevó al Consejo Permanente una ley modelo interamericana sobre acceso a la información pública. La ley modelo recoge la experiencia internacional y se apoya en principios y estándares reconocidos en la materia, como los elaborados por el Comité Jurídico Interamericano y por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA.
En resumen: hoy contamos con mayor información sobre las características que debe adoptar una política pública en materia de información pública.
Si bien son varios los aspectos que deben ser considerados en un proyecto de ley sobre el tema, queremos destacar dos: el principio de máxima publicidad y el diseño institucional de la autoridad de aplicación. Una buena ley de acceso a la información debe establecer de manera clara no sólo las reglas para la provisión de información, sino también las pautas para su clasificación y reserva.
Siguiendo la ley modelo citada, las excepciones deben estar legalmente consagradas, taxativamente establecidas y redactadas de manera clara para evitar vaguedades y ambigüedades. Una ley de acceso a la información debe apoyarse siempre en el principio de máxima publicidad, recordando que el secreto es siempre la excepción.
Además, una ley de acceso a la información requiere una autoridad de aplicación que lleve a la práctica los contenidos de la normativa y una instancia institucional de resolución de los eventuales conflictos de interpretación.
La experiencia internacional muestra que no hay recetas uniformes y también que los diseños institucionales varían de país en país. También los resultados son diferentes. En algunos países, se crearon comisiones de información y tribunales especiales, mientras que en otros se asignó la responsabilidad de aplicar las normativas a organizaciones preexistentes, como defensorías del pueblo, o a la justicia ordinaria. La ley modelo brinda también pautas claras sobre el modo en que debe construirse el diseño institucional: la autoridad de aplicación debe estar definida legalmente, con atribuciones claras y recursos suficientes para desarrollar sus tareas. La autoridad de aplicación debe estar dotada de autonomía y debe ser resguardada de toda influencia política.
En conclusión: el derecho a saber es fundamental para la convivencia democrática.
El Congreso puede esta vez, en el año del Bicentenario, avanzar en la sanción de una ley para que, como reclamamos en 1810, todos podamos saber de qué se trata.
Publicado en La Nación el 16 de junio de 2010
0 comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios de este blog son moderados. Si quiere conocer más acerca de nuestra política de comentarios, ingresa a este link.