María Eugenia Di Paola
El cuidado del ambiente requiere de una mirada innovadora y especializada, y el derecho no puede escapar a ello. Ya en los 70 los científicos del MIT advirtieron acerca de los límites del crecimiento. Posteriormente se elaboró el concepto de desarrollo sustentable, que toma en cuenta el desarrollo económico, social y ambiental de la mano de la solidaridad intergeneracional y que fue especialmente incorporado en la Cumbre de Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en 1992, a diversos tratados internacionales ambientales y a nuestra Constitución Nacional en 1994.
En este contexto el derecho, tanto en la esfera de la gobernabilidad ambiental internacional, como a nivel interno, ha ido evolucionando de la mano de reformas en nuestro sistema, que plantean un cambio de paradigma y nuevos desafíos que llevan a la necesidad de priorizar los accionares preventivos para evitar impactos que puedan tornarse irreparables.
En este sentido, se sancionó en el 2002 la Ley General del Ambiente, una especie de faro en un camino sumamente difícil en el cual la temática ambiental aún no formaba parte de las tapas de los diarios. Luego, el Congreso Nacional continuó con diversos vaivenes, con la tarea de establecer presupuestos mínimos de protección ambiental, categoría de normas ambientales y cuya inclusión en el texto constitucional nacional ha marcado un hito en la construcción del derecho ambiental argentino.
Sin embargo, el papel del gobierno nacional ha sido cuando menos débil en cuanto a la implementación de las leyes ambientales de presupuestos mínimos, actuando en casos específicos incluso en detrimento de las mismas, tal como sucedió con el veto a la Ley Nacional de Glaciares que el Congreso había aprobado a fin de 2008.
En cuanto a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el desarrollo legislativo y de aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental ha sido disímil, a pesar de existir el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en el cual de encuentran representadas las distintas autoridades ambientales de dichas jurisdicciones y de la Nación.
Otro gran desafío para el Poder Ejecutivo Nacional y los provinciales es lograr que las políticas de inversión y promoción no escapen a la implementación de las políticas ambientales.
Asimismo, tanto la problemática vinculada a las pasteras en el Río Uruguay como problemas internos, tales como el caso Mendoza en el Riachuelo muestran que ha sido la comunidad, las organizaciones de la sociedad civil y el Defensor del Pueblo, quienes han puesto en la agenda pública temas ambientales que otorgaron a la problemática otra atención de parte de la opinión pública y asimismo de parte de los tribunales.
En este marco, la Justicia ha tomado decisiones que están contribuyendo a este cambio necesario de paradigma. Por otra parte, el sector privado ha reaccionado en algunos casos mediante la construcción de directrices en materia de Responsabilidad Social Empresaria, considerando en algunos casos la temática ambiental en sus políticas corporativas.
Quizás este sea el momento de profundizar el estudio y la utilización de las herramientas que brinda el derecho junto con otras disciplinas, para poder, mediante una mirada innovadora lograr que los distintos sectores sociales confluyan en la necesidad del cuidado de nuestro ambiente, para nosotros y la posteridad de nuestro país y del mundo.
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