Gustavo Maurino
En diciembre de 2009, sigilosos acuerdos políticos sellaron en la Legislatura la sanción de la ley que ordena la urbanización del barrio conocido como “Villa 31-31 bis”, en Retiro. Con idéntico sigilo el gobierno local habilitó su promulgación tácita.
La ley adopta el proyecto diseñado por un equipo de la Facultad de Arquitectura de la UBA y organiza el camino de la urbanización en base a tres ejes: (1) Garantizar la radicación de las familias en el área territorial histórico del barrio, descartando desalojos forzosos; (2) Asegurar a lo largo de todo el proceso el derecho de la comunidad del barrio a participar y ser oída en relación con las decisiones que la afecten; y (3) Asignar la responsabilidad en el cumplimiento de la ley a la Legislatura y el Ejecutivo local, de manera compartida.
Nos encontramos ante uno de los actos legislativos de mayor trascendencia simbólica de los últimos años, que ciertamente contrasta con el pobre contexto en el que se realizó su aprobación. La ley en cuestión fue sancionada de manera casi sorpresiva en una de esas maratónicas jornadas de fin de año, junto con más de 50 leyes despachadas, que incluyeron desde compromisos con la equidad de género y el combate a la trata de personas, hasta la declaración de Martín Palermo, Marikena Monti y Gerardo Sofovich como personalidades destacadas de la ciudad. No puede dejar de resaltarse que semejantes procedimientos minan la densidad de los consensos y alienan a la ciudadanía de las decisiones de su Legislatura.
Igualmente criticable es el silencio del Poder Ejecutivo en todo el proceso, lo que genera serias dudas sobre la existencia de un genuino compromiso de su parte, más aún si recordamos que durante el último año la política más defendida públicamente consistió en requerir a la Justicia federal la demolición de decenas de edificios de dicho barrio.
La pobreza deliberativa que ha rodeado este hito legislativo debe servirnos como estímulo para construir una conversación pública sobre su contenido sustantivo.
El asunto ofrece gran interés por sus aristas económicas, arquitectónicas, antropológicas, políticas, etc. Especialmente importante, por el impacto que el plan de urbanización tendrá en las condiciones y perspectivas de vida de miles de personas, resulta la discusión sobre las implicancias constitucionales de la ley. Desde este punto de vista, a la luz de las atribuciones y obligaciones del Estado, y la consideración de los derechos de los habitantes, la ley merece un directo elogio.
La Constitución de la ciudad consagra el principio de “radicación” como pauta expresa para las políticas de urbanización de villas, en concordancia con los principios internacionalmente establecidos en relación con el derecho a la vivienda, la dignidad y la no discriminación. A su vez, el acceso a la información, y el derecho a participar de los asuntos públicos, consagrados constitucional y legalmente también se encuentran honrados cabalmente en el diseño legislativo.
Pero las exigencias constitucionales no se agotan allí; también orientan el sentido y la finalidad al que debe dirigirse el proceso, algo implícito en la ley, pero que merece ser resaltado. La urbanización es mucho más que sus aspectos habitacionales o inmobiliarios: es un proceso de integración igualitaria de la ciudad y sus habitantes.
El mandato constitucional de la urbanización sólo se cumplirá cabalmente en la medida en que se remedie la fragmentación discriminatoria en la que el Estado ha puesto –por acción y omisión– a las familias que viven en las villas; en la medida en que se construya comunidad donde existen ghettos; ciudadanía donde existe estigmatización y humillación; igualdad donde todavía opera el triste legado colonial de castas y racismo.
Ese es el alcance de la obligación constitucional que la ley de urbanización debe realizar. La Constitución es incómoda, exigente y desafiante.
Demanda solidaridad, esfuerzos a largo plazo, políticas que se comprometan prioritaria y activamente con la suerte y el destino de los más desfavorecidos.
La ley de urbanización del barrio “Villa 31-31 bis” es un compromiso justo. Es una manera de honrar nuestras obligaciones constitucionales. Su cumplimiento nos hará una mejor comunidad.
Publicado en el diario Página/12 del 3 de marzo de 2010.
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