Demian Zayat
El 23 de marzo, Eduardo Duhalde propuso la realización de un plebiscito para que “el pueblo argentino” decida si quiere que los juicios por las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura continuen o no (aca). Esto, como era de esperar, obtuvo el rechazo de casi todo el arco político, como levanta Horacio Verbitsky en su nota de este domingo (acá). Sin embargo, en esa misma nota, menciona que fue Eduardo Macaluse quien le dio el marco jurídico a la respuesta, en virtud de que “la constitución prohibe un plebiscito en materia penal”.
Para ser exactos, no es claro que la Constitución prohiba un plebiscito en materia penal. El caso de la punibilidad del aborto es el ejemplo típico que se suele mencionar para ejemplificar lo que se puede decidir en una consulta popular, y es, justamente, materia penal. Quizás Macaluse se confundió con la regulación que hace la Constitución en el artículo 39, sobre la iniciativa popular. En virtud de la desconfianza con la que se trata “al pueblo”, la ciudadanía no puede presentar iniciativas sobre materia penal, tributos, presupuesto, tratados internacionales y reforma constitucional. Pero eso es otro problema.
Empero, la propuesta de Duhalde es inconstitucional por otra razón. La prohibe el artículo 36 de la Constitución, que ordena perseguir a los autores de golpes de estado contra el orden institucional y el sistema democrático. A su vez, establece que sus autores serán pasibles de la sanción de los infames traidores de la patria, que serán inhabilitados a perpetuidad a ocupar cargos públicos. Y establece dos elementos más: las acciones serán imprescriptibles y sus autores quedan excluídos de los indultos o conmutaciones de penas.
Es decir, el artículo 36 ordena perseguir estos crímenes, por lo que una ley de amnistía sería inconstitucional. Al mismo tiempo, expresamente, excluye la posibilidad de aplicar indultos, y establece que las acciones serán imprescriptibles. Duhalde debería proponer una reforma constitucional, previo a su idea de plebiscitar los juicios.
Habrá que recordar que a este artículo 36 de la Constitución no se llegó de un día para el otro. Estas dos visiones en pugna sobre qué hacer con las violaciones a los derechos humanos se pusieron ante la decisión popular cuando Alfonsín en 1983 proponía realizar los juicios e Italo Luder proponía reconciliación y amnistías. Así la Corte Suprema de los ochenta desarrolla la “doctrina de facto” en los fallos “Dufurq” y “Aramayo”, que permitió que el Congreso anule la autoamnistía y realizar los juicios. Fue la Corte ampliada de los 90 la que dio vuelta esta doctrina, con el caso “Godoy” (dictada el mismo día que “Peralta”), estableciendo una idea de reconciliación, y mirada hacia adelante. Así es que la Convención Constituyente del '94 revierte nuevamente esta doctrina estableciendo que será necesario perseguir estos crímenes, que están excluidos del indulto, y que son imprescriptibles. Eso es lo que decidió “el pueblo argentino”, hace ya más de 15 años.
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