Alejandro Rúa
Nuestro país se comprometió en su “lucha contra la corrupción” a fortalecer la participación de la sociedad civil, para que intervenga junto a las agencias oficiales, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con su derecho interno. Y en orden a aquel compromiso y a esos medios, adquiere peculiar relevancia la reciente modificación del Código Procesal Penal de la Nación, y la incorporación de su artículo 82 bis, en promoción del “derecho a la querella” de las organizaciones no gubernamentales, como un recurso efectivo en procesos por ciertos delitos de acción pública que proyectan sus efectos lesivos sobre todos los habitantes.
Ya en “Los ojos del país” se apuntó la forma en que se tratan en el poder judicial diversos expedientes que involucran a funcionarios públicos y la gestión de sus negocios, y el derecho que tiene la sociedad civil de acceder a la información de interés público que contienen; y el debate judicial de estas cuestiones ha permitido que se fuera acogiendo esta posibilidad de intervención por parte de distintas de sus organizaciones.
Un paso más allá, difícilmente habría sido reconocida esa legitimación para querellar, si poco antes, “en la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio del año dos mil nueve, [no] se [hubiese] reun[ido] la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal… a los efectos de resolver”, en el trámite de la causa en que se investigan los hechos ocurridos en el centro clandestino de detención Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura militar, que las organizaciones allí tenidas por querellantes sólo podrían seguir interviniendo en el trámite en la medida en que hubieran “presentado poder suficiente para querellar extendido por alguna persona legitimada según el art. 82 C.P.P.N.”, ya que ellas no lo estarían por sí, con prescindencia de la representación de aquellos a quienes se consideraba directamente afectados.
Un paso más allá, difícilmente habría sido reconocida esa legitimación para querellar, si poco antes, “en la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio del año dos mil nueve, [no] se [hubiese] reun[ido] la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal… a los efectos de resolver”, en el trámite de la causa en que se investigan los hechos ocurridos en el centro clandestino de detención Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura militar, que las organizaciones allí tenidas por querellantes sólo podrían seguir interviniendo en el trámite en la medida en que hubieran “presentado poder suficiente para querellar extendido por alguna persona legitimada según el art. 82 C.P.P.N.”, ya que ellas no lo estarían por sí, con prescindencia de la representación de aquellos a quienes se consideraba directamente afectados.
Frente a ello, esas organizaciones de derechos humanos, y más allá de los recursos judiciales que presentaron, militaron la urgente modificación normativa, que se dio sólo uno meses después, tras que el Poder Ejecutivo Nacional elevara en su Mensaje 1244, del 10 de setiembre de 2009, el proyecto de ley correspondiente, destinado a “regular la participación de las sociedades intermedias como parte querellante en procesos por delitos de acción pública”, siendo que “de este modo se constituyen instancias de participación ciudadana en la administración de justicia, que favorecen el control de la actuación de los órganos públicos y contribuyen a la optimización del sistema (por todos, ver Maier, Julio B.J., Derecho Procesal Penal II. Sujetos Procesales, Ed. del Puerto, Bs. As., 2004, pág. 581 y ss.)”.
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