Eduardo Bertoni
La reciente respuesta del jefe de Gabinete de ministros, Aníbal Fernández, rechazando el otorgamiento de información solicitada por distintas ONG, permite reflexionar una vez más sobre las razones por las que los funcionarios públicos se oponen a transparentar datos que involucran cuestiones de interés público.
Permite también reforzar el llamado al Congreso para que se trate de manera urgente una ley de acceso a la información pública para que rápidamente la República Argentina tenga una normativa que impida la arbitrariedad y discrecionalidad en el manejo de la información pública.
Los hechos son sencillos: organizaciones de la sociedad civil -Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)- solicitaron información sobre la inversión publicitaria ejecutada por el Poder Ejecutivo Nacional durante 2009. En otras palabras, se preguntó al Gobierno cómo gastó el dinero de los ciudadanos, y esa pregunta obviamente involucró conocer a quiénes se contrató y cuánto se les pagó. El Jefe de Gabinete rechazó el otorgamiento de la información, encuadrando su accionar en la ley 25.326, más conocida como la "ley de datos personales". Esta ley, como bien lo indica su artículo primero, es reglamentaria del derecho de "habeas data" previsto en el artículo 43 de la Constitución reformada en 1994.
Permite también reforzar el llamado al Congreso para que se trate de manera urgente una ley de acceso a la información pública para que rápidamente la República Argentina tenga una normativa que impida la arbitrariedad y discrecionalidad en el manejo de la información pública.
Los hechos son sencillos: organizaciones de la sociedad civil -Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)- solicitaron información sobre la inversión publicitaria ejecutada por el Poder Ejecutivo Nacional durante 2009. En otras palabras, se preguntó al Gobierno cómo gastó el dinero de los ciudadanos, y esa pregunta obviamente involucró conocer a quiénes se contrató y cuánto se les pagó. El Jefe de Gabinete rechazó el otorgamiento de la información, encuadrando su accionar en la ley 25.326, más conocida como la "ley de datos personales". Esta ley, como bien lo indica su artículo primero, es reglamentaria del derecho de "habeas data" previsto en el artículo 43 de la Constitución reformada en 1994.
La ley citada no tiene ninguna posibilidad de aplicación con el pedido de información formulado por las ONG. Si fuera correcta la interpretación del señor ministro, significaría derechamente que en Argentina el principio es el secreto y la excepción el otorgamiento de la información en temas de interés público.
Si en supuestos como el que se requirió información se requiere consentimiento del titular de los datos -esto es, las empresas contratadas- nos encontramos frente a una interpretación que va a contravía de lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contradice principios elaborados por el Comité Jurídico Interamericano, rechaza resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la OEA y, finalmente, no se compadece con las disposiciones contenidas en legislación sobre acceso a la información en países vecinos.
En distintos foros internacionales es común que se aluda a la "cultura del secreto" enquistada en los funcionarios públicos que se demuestra cuando se oponen o dificultan el acceso a la información. Esa cultura se evidencia en algunas ocasiones cuando los funcionarios interpretan la normativa favoreciendo la opacidad en lugar de la transparencia.
Sin embargo, en el caso que es objeto esta nota, sería un insulto a la inteligencia del ministro y sus asesores pensar que han incurrido en tremendo error de interpretación legal. Lamentablemente, la equivocación es tan gruesa, que parecería más una decisión política: de aquí en más, el Poder Ejecutivo dará o negará información cuando se les ocurra a los funcionarios.
Si ello es así, la situación es de suma gravedad. Fue el gobierno del ex presidente Kirchner el que sancionó el decreto 1172 en el año 2003 que establecía justamente la transparencia como principio y limitaba la discreción de los funcionarios en el ámbito del Poder Ejecutivo. Distintas organizaciones nacionales e internacionales advirtieron que el decreto presidencial -aún vigente-, si bien era un paso positivo, era insuficiente, y que Argentina debía, como lo han hecho la mayoría de los países latinoamericanos, aprobar una ley de acceso a la información pública.
Ante lo sucedido, ese reclamo cobra ahora un renovado vigor. Es imprescindible que en el ámbito del Congreso Nacional, ámbito natural donde se deben discutir las leyes en una democracia, rápidamente se impulse una legislación que esté de acuerdo con los estándares internacionales que se han venido plasmando en los últimos años y que sea una herramienta para promover la transparencia y limitar el arbitrio de los funcionarios de turno.
Publicado en Clarín, el 14 de abril de 2010.
La "cultura del secreto" que tradicionalmente ha imperado en América Latina, es uno de los grandes obstáculos que han debido enfrentar tanto, las iniciativas legislativas tendientes a la aprobación de leyes de acceso a la información pública, como la implementación de estas leyes una vez entradas en vigencia.
ResponderEliminarEn Chile, el proceso para la dictación de la ley 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, fue arduo. El proyecto se presentó a principios del año 2005 y recién el 21 de agosto del año 2008, vió la luz.
Cabe agregar que durante casi 2 años el proyecto no tuvo movimiento en la cámara, hasta que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la causa "Claude Reyes y otros vs Chile", condenó a este último por denegación de acceso a la información pública (acerca del proyecto de inversión "Trillium", de explotación maderera en la XII Región de Chile). Aquí, la CIDH estableció un precedente sin igual en materia de Derechos Humanos, consagrando, en un bello y elaborado fallo, el Derecho de Acceso a la información Pública como un Derecho Fundamental de todas las personas.
Esta sentencia, dictada a finales del año 2006 y ciertos casos de corrupción que escandalizaron a la opinión pública, provocaron la inmediata intervención del Ejecutivo que presentó una indicación para modificar el proyecto original, incorporando importantes principios, un procedimiento de solicitud de información más expedito y creando una institucionalidad autónoma para fiscalizar el cumplimiento de la nueva normativa, el Consejo para la Transparencia.
Ahora, el derecho al libre acceso a la información que obra en poder de los distintos órganos públicos, no sólo constituye la posibilidad real de la ciudadanía de conocer los actos de la administración, sino que constituye un elemento fundamental para alcanzar un alto grado de transparencia en la función pública, siendo una herramienta para la prevención de la corrupción, permite el ejercicio de otros derechos ciudadanos y promueve la participación en los asuntos públicos.
En este sentido, la respuesta del jefe de Gabinete de ministros, Aníbal Fernández, constituye un ejemplo patente de una mirada retrógrada de lo que significa el servicio público. Al invocar la "ley de datos personales" para denegar el acceso a la información sobre la inversión publicitaria del periodo 2009, nos está señalando que al enfrentar dos bienes jurídicos protegidos: el legítimo interés público por conocer de qué forma el Estado invierte los recursos aportados por todos los argentinos vs el reguardo de la identidad y monto recibido por ciertas empresas privadas, este último prevalece sobre el primero.
Lo anterior es absurdo de cara a todos los tratados internacionales en la materia. Al respecto en Chile, el legislador no sólo estableció qué se entendía por información pública, sino que fué más allá y ponderó anticipadamente el derecho de acceso a la información frente a otros bienes jurídicos.
El resultado de esto, es la obligación de todos los órganos de la Administración, de publicar en sus páginas web, de forma permanente y actualizada, una serie de informaciones entre las que destacan: la nómina de funcionarios con sus respectivas remuneraciones y todas las contrataciones de suministro, prestación de servicios, de ejecución de obras, de estudios, asesorías y consultorías, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, así como toda transferencia de fondos públicos que efectúen a personas jurídicas o naturales.
Finalmente, espero sinceramente que nuestros amigos argentinos encuentren la forma de llevar a cabo todas estas necesarias reformas. Ustedes tienen una sociedad civil muy desarrollada y cuentan con el apoyo de la comunidad internacional y, por supuesto, de sus hermanos de Chile.
framirez@consejotransparencia.cl