El derecho penal es la última herramienta que se debe aplicar para
la prevención, sanción y control de conductas que la sociedad considera
disvaliosas. Para cualquier estudiante de las ciencias penales,
reconocer esta idea, que se traduce como la máxima de la “ultima
rattio”, es algo común. También lo es la necesidad imperiosa que se
respeten principios fundamentales que operan como un límite al poder
punitivo del Estado.
Entre ellos están el principio de legalidad, que requiere la precisión
en la determinación de las conductas prohibidas, y el principio de
proporcionalidad, que rechaza la utilización del derecho penal más allá
de lo estrictamente necesario. Lamentablemente, la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos del Congreso del Perú parece haber desconocido estos
principios fundamentales de un estado de derecho al aprobar
recientemente un proyecto de “Delitos Informáticos”.
El proyecto aprobado hace muy difícil conocer exactamente cuáles son
las conductas prohibidas. Invito a cualquiera a leer los verbos típicos
que se han utilizado en el documento que trascendió a la luz pública.
Para dar solo un ejemplo que aparece al comienzo, según el proyecto es
un delito reprimido con pena privativa de libertad de hasta tres años
“acceder a un sistema informático o mantenerse en él sin estar
autorizado”. ¿Qué significa esta descripción? ¿Quién debe dar la
autorización?
Podríamos seguir dando ejemplos descabellados como el anterior. Pero
decía al comienzo que no solo se vulnera el principio que manda la
claridad en la determinación de delitos, sino que también se incluyen
penas que, al tratar de proteger bienes jurídicos diversos en la misma
ley (el patrimonio, la fe pública y los derechos de autor), resultan
desproporcionadas.
Sumando a los ejemplos antes citados, aquí va otro: al determinar que
el “hurto de tiempo” –si leyó bien– es un delito, el proyecto puede
privar de la libertad hasta por dos años a quien usa un sistema
informático excediéndose del tiempo autorizado para hacerlo. Nuevamente
no queda clara cuál es la conducta prohibida, pero aun haciendo un
esfuerzo para delimitarla, parece excesiva la utilización del derecho
penal en un caso que podría resolverse por otras vías menos lesivas.
Para que no queden dudas: es importante que en nuestros países
discutamos seriamente la necesidad de regulación de Internet a efectos
de proteger la privacidad, el patrimonio, los derechos de autor y para
ayudar a desterrar la pornografía infantil e impedir discursos racistas o
discriminatorios. Pero si el modo en que se implementen las políticas
regulatorias es descuidado, pueden convertirse en un problema para el
ejercicio de ciertos derechos más que una solución.
Eduardo Bertoni es profesor de Derecho Penal y Derechos Humanos e Internet en la
Universidad de Palermo. Ex-Relator
Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. Compilador del libro
“Hacia una Internet Libre de Censura. Propuestas para América Latina”.
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