martes, 31 de julio de 2012

La regulación descuidada de los “delitos informáticos”

El derecho penal es la última herramienta que se debe aplicar para la prevención, sanción y control de conductas que la sociedad considera disvaliosas. Para cualquier estudiante de las ciencias penales, reconocer esta idea, que se traduce como la máxima de la “ultima rattio”, es algo común. También lo es la necesidad imperiosa que se respeten principios fundamentales que operan como un límite al poder punitivo del Estado.


Entre ellos están el principio de legalidad, que requiere la precisión en la determinación de las conductas prohibidas, y el principio de proporcionalidad, que rechaza la utilización del derecho penal más allá de lo estrictamente necesario. Lamentablemente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Perú parece haber desconocido estos principios fundamentales de un estado de derecho al aprobar recientemente un proyecto de “Delitos Informáticos”.

El proyecto aprobado hace muy difícil conocer exactamente cuáles son las conductas prohibidas. Invito a cualquiera a leer los verbos típicos que se han utilizado en el documento que trascendió a la luz pública. Para dar solo un ejemplo que aparece al comienzo, según el proyecto es un delito reprimido con pena privativa de libertad de hasta tres años  “acceder a un sistema informático o mantenerse en él sin estar autorizado”. ¿Qué significa esta descripción? ¿Quién debe dar la autorización?

Podríamos seguir dando ejemplos descabellados como el anterior. Pero decía al comienzo que no solo se vulnera el principio que manda la claridad en la determinación de delitos, sino que también se incluyen penas que, al tratar de proteger bienes jurídicos diversos en la misma ley (el patrimonio, la fe pública y los derechos de autor), resultan desproporcionadas.

Sumando a los ejemplos antes citados, aquí va otro: al determinar que el “hurto de tiempo” –si leyó bien– es un delito, el proyecto puede privar de la libertad hasta por dos años a quien usa un sistema informático excediéndose del tiempo autorizado para hacerlo. Nuevamente no queda clara cuál es la conducta prohibida, pero aun haciendo un esfuerzo para delimitarla, parece excesiva la utilización del derecho penal en un caso que podría resolverse por otras vías menos lesivas.

Para que no queden dudas: es importante que en nuestros países discutamos seriamente la necesidad de regulación de Internet a efectos de proteger la privacidad, el patrimonio, los derechos de autor y para ayudar a desterrar la pornografía infantil e impedir discursos racistas o discriminatorios. Pero si el modo en que se implementen las políticas regulatorias es descuidado, pueden convertirse en un problema para el ejercicio de ciertos derechos más que una solución.

Eduardo Bertoni es profesor de Derecho Penal y Derechos Humanos e Internet en la Universidad de Palermo. Ex-Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. Compilador del libro “Hacia una Internet Libre de Censura. Propuestas para América Latina”.

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