Prof. Leonardo Filippini
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual estableció, entre otras instituciones, una Defensoría del
Público con funciones tales como recibir y canalizar las consultas, reclamos y
denuncias del público de la radio y la televisión, incluso ante la justicia;
convocar a los sectores interesados para crear un ámbito participativo de
debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de
comunicación; llamar a audiencias públicas y evaluar el adecuado funcionamiento
de los medios de radiodifusión; proponer modificaciones de normas
reglamentarias; formular recomendaciones públicas a las autoridades y, en
general, representar los intereses del público.
La Defensoría del Público debería haber sido
puesta en funciones por una resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso,
a propuesta de la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
Y, en el mejor de los casos, debería estar funcionando con las garantías de la Defensoría del Pueblo
de la Nación
prevista por la
Constitución, es decir, como un órgano independiente, en el
ámbito del Congreso de la
Nación, con plena autonomía funcional, y sin recibir
instrucciones de ninguna autoridad.
Los
balances sobre la ley, con todo, en general no prestan mayor atención a la
ausencia del Defensor, o peor aún, ni se lo menciona. Tal vez, otras cuestiones
de mayor trascendencia y urgencia deslucen todo el interés de esta institución.
Pero también es probable que exista una cierta apatía o desesperanza en nuestra
práctica social y política respecto del efectivo funcionamiento de las
instituciones independientes de controlar.
En
ausencia del Defensor, con todo, los medios audiovisuales operan y el estado
actúa efectivamente sobre ciertas áreas de regulación. Conocemos bien,
además, que los desacuerdos entre unos y otro llegan a ser muy profundos
en varios aspectos. Pero para el público, finalmente, sólo queda escuchar
y ver lo que esa combinación consigue finalmente ofrecer, sin que la única
institución específicamente diseñada para nuestra mínima defensa como
espectador siquiera exista, al menos, para registrar una voz crítica distinta
al estado regulador y a los medios.