lunes, 19 de diciembre de 2011

Hacia una ley antiterrorista poco promisoria

Prof. Leonardo Filippini

El proyecto sobre terrorismo sancionado en extraordinarias por la Cámara de Diputados duplica las penas de cualquier delito cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, o de torcer la voluntad de una autoridad, incluso extranjera o de un organismo internacional. También pena el financiamiento de la comisión de cualquier delito que tenga tales finalidades, tanto fuera como dentro del país, e incluso si a la postre éste no es llevado a cabo. Finalmente, faculta a la Unidad de Información Financiera a intervenir preventivamente.  Así presentado, puede parecer una iniciativa, en general, plausible. Sin embargo, sus problemas son demasiado visibles, a poco que se repasa la discusión y se analiza el texto final.
Por empezar, no es difícil anticipar las dificultades interpretativas para definir cuándo, en efecto, un delito tiene la finalidad de aterrorizar a la población. La fórmula es laxa y podría incluir, por ello, tanto casos claros, como el provocar una serie de explosiones importantes en estaciones y terminales, hasta supuestos muy dudosos, como el exhibir un arma de modo amenazante en el ánimo de intimidar a un grupo racial o religioso. Una interpretación judicial razonable podría calibrar estos casos, es cierto, pero el proyecto sancionado es lacónico y muy poco orientativo.

Prácticamente indefendible, en cambio, es el segundo supuesto agravante. Las penas también se doblan cuando cualquiera de los delitos del Código persiguiere la finalidad de obligar a las autoridades nacionales o extranjeras, o agentes de una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Pero el proyecto no dice cuáles actos, ni tampoco importa cómo se genera tal obligación. Es más, incluso renuncia a cualquier alusión siquiera al terrorismo.
La regla así sancionada puede resultar un instrumento torpe y de un potencial innecesariamente represivo. Todos los delitos, por regla, implican obligar a la víctima a hacer o tolerar algo. Y no se advierte por qué habría que duplicar la pena, en todos los casos, siempre y sin mayores consideraciones adicionales, y sólo porque alguna autoridad resulta afectada.

Tal como cuestionaron muchos ya, en efecto, el proyecto puede pender como una espada de Damocles sobre la protesta social, e incluso no sólo en esos casos. De hecho, por eso el propio texto aclara de modo expreso que la agravante no opera cuando los delitos se justifiquen en el ejercicio de derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional. Este remedio, empero, es parecido a la enfermedad. Si la constitución ampara un acto no hace falta hablar de penas. Ni siquiera es un delito. 

La figura del financiamiento del terrorismo, finalmente, arrastra los mismos problemas pues lo prohibido es financiar cualquier delito cometido con los fines descriptos. Pero los informes del GAFI no pedían tanto. Simplemente, habían recomendado revisar el problema del financiamiento del terrorismo respecto de redes terroristas naciones y de actos terroristas individuales. Y no sólo por vía penal, sino, centralmente, a través de acciones de transparencia y de mayor eficacia y gestión que el proyecto no incluyó en modo alguno. Por supuesto hablamos de temas complejos y necesitamos debatirlos con intensidad. Pero el camino recorrido hasta ahora, paradójicamente, luce poco promisorio a la luz de las libertades que el proyecto, en cambio, debería proteger.