Por Eduardo Bertoni
La polémica sobre el riesgo de demandas que podrían
enfrentar los administradores del sitio Cuevana avivó el debate sobre
las problemáticas consecuencias de recientes fallos judiciales
vinculados con la libertad de expresión y el acceso a la información en
Internet.
Varias decisiones dictadas por tribunales penales podrían
estar operando como un disparador para que distintos intermediarios de
Internet (proveedores de servicio como Telecentro, que recientemente
también estuvo en el ojo de la polémica, o buscadores o administradores
de sitios que brindan información) decidan dar de baja contenidos,
incluso aquellos sobre los que podría haber un legítimo interés en
conocerlos. Tal censura sería una suerte de autoprevención ante el
riesgo de quedar sometidos a un proceso penal como partícipes de la
comisión de delitos que, como veremos, difícilmente puedan conocer de
antemano.
Un ejemplo de una decisión judicial que pone en jaque a
la libertad de expresión en Internet es la del 7 de octubre, donde un
tribunal penal confirmó el procesamiento de una persona por ser el
titular del sitio www.taringa.net , que "ofrece a usuarios
anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos
cuyo contenido no está autorizado para publicar por el autor,
facilitando con ello la reproducción ilícita del material que se
publica". El procesamiento se funda en la ley de propiedad intelectual
de 1933, cuya necesidad de modernización es más que evidente, que
penaliza a quien "edita, venda o reproduzca" obras sin la autorización
del autor o quien tenga el derecho sobre la obra.
Si la decisión en el caso Taringa! fuera acertada, tal
impacto negativo podría justificarse. Pero no lo es. Al procesar a los
titulares que administran el sitio en cuestión, los jueces están
presuponiendo erróneamente varias cosas:
Primero, se asume que quien administra un sitio en
Internet tiene el deber de controlar todos los contenidos para que no
sean ilícitos. Esto parece materialmente imposible, pero aún si no lo
fuera, ¿corresponde al intermediario hacer este análisis? ¿No estaremos
dando una herramienta de censura a un particular que se verá incentivado
a censurar contenidos que tal vez deberían ser de conocimiento público?
Aquí estamos frente a un problema grave para la libertad de expresión
de quien vería su contenido legítimo censurado arbitrariamente.
Segundo, los jueces consideran que los procesados
facilitan los medios para que los usuarios del sitio puedan compartir y
descargar gratuitamente archivos que contenían obras sin las respectivas
autorizaciones de los autores. La tecnología de hoy, bastante diferente
a la de 1933, pone en duda esta afirmación. Hace tiempo se discutió si
quien fabrica o vende una videograbadora podía infringir el derecho de
autor, justamente por facilitar la reproducción ilegal.
Esta tecnología
también facilita tareas que no son ilegales y el intermediario
difícilmente pueda conocer todas las circunstancias en que será
utilizada. Con Internet pasa exactamente lo mismo.
Tercero, los jueces asimilan conceptos vetustos de la ley
con términos que usamos coloquialmente. Por ejemplo, los jueces
entienden que las obras fueron indebidamente reproducidas (ésta es la
conducta penalizada) simplemente porque fueron "colgadas" en un sitio
web al cual Taringa! "redireccionaba la búsqueda de terceros no
identificados". Claramente, la ley no penaliza ningún "cuelgue" y sería
interesante entender cuál es la concepción de colgados que tienen los
jueces. El problema no es nuevo: la utilización de metáforas es común en
los análisis jurídicos de problemas vinculados con Internet, pero
muchas veces esas metáforas llevan a asimilaciones equivocadas que
tienen un impacto muy grave cuando se trata de aplicar, sobre todo, el
derecho penal.
Cuarto, los jueces descartan equivocadamente un estándar
internacional argumentando que no fue suscripto por la Argentina. Se
trata de una declaración firmada el 1° de junio por las relatorías
especiales de libertad de expresión de Africa, las Américas, Europa y la
ONU, que sostiene tanto que no debe responsabilizarse a los
intermediarios por los contenidos que circulan en la Red como que no
debería imponerse a los intermediarios el control de contenidos de los
usuarios. Como tal, es una interpretación autorizada del derecho a la
libertad de expresión que no requiere ser "suscripta" por Estado alguno.
Internet, por su naturaleza abierta y descentralizada,
otorga a los individuos la posibilidad de buscar, recibir y expresar
ideas a una escala nunca antes vista. Una decisión judicial errónea que
puede llevar a consecuencias negativas para la libertad de expresión en
Internet puede y debe ser revisada. También es indispensable que se
impulse en el país una adecuación legislativa acorde a los tiempos, que
garantice la protección de los derechos humanos y que responda al mismo
tiempo a la preocupación por la vulneración de otros derechos.
Publicado originalmente en el diario La Nación el 09 de diciembre de 2011.