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lunes, 7 de junio de 2010

El proceso penal, la verdad y la autonomía

Leonardo Filippini

El secuestro de las prendas íntimas de los jóvenes Noble Herrera es parte de un largo proceso donde el derecho a la verdad se enfrenta con la decisión de dos adultos que deciden preservar su autonomía y no cooperar con el avance de un proceso por crímenes contra la humanidad. Se trata de un dilema trágico, que padecen quienes ya han sufrido mucho por un pasado doloroso cuyas consecuencias todavía persisten.

La recolección y utilización de muestras de ADN para la averiguación de la verdad está autorizada por nuestra ley por la jurisprudencia de la Corte. El artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación, sancionado en noviembre de 2009, y los fallos Prieto de la Corte, de agosto de ese año, avalan la recolección del material, incluso ejerciendo cierto grado de coerción. Ni la ley ni la Corte autorizan, obviamente, una “enfermería judicial”, como bien dijo el juez Zaffaroni, pero aceptan la recolección respetuosa del material. No todos los jueces, con todo, dan la misma extensión al permiso. Zaffaroni y Lorenzetti, por ejemplo, creen que el ADN sólo debería ser utilizado para establecer la identidad con la familia biológica.