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viernes, 23 de julio de 2010

El ambiente, sin política criminal

Maximiliano Rusconi

Las imágenes del terrible derrame de petróleo en las costas cercanas a la península de la Florida en los EE. UU. y Océano , el conmovedor documental que en estos días se presenta en los cines de nuestro país sobre el mundo marino y los riesgos de su desprotección frente a la permanente y ya ni siquiera gradual destrucción por el hombre nos debe motivar a formularnos una pregunta fundamental: ¿hay en nuestro país una eficaz, completa y coherente política criminal destinada a la protección del medio ambiente? 

La respuesta es la misma de siempre y, por supuesto lamentable: no, no hay ninguna política criminal, si bajo ese título debe entenderse un conjunto de decisiones estatales, formuladas en varias dimensiones institucionales, que provocan una actuación coherente y mancomunada de varios organismos del Estado y que tienen al desarrollo de un conjunto de controles informales, formales no punitivos y penales a efectos de desarrollar una completa estrategia de prevención de los daños ambientales (en el aire, el agua y la tierra) y, en el caso de que las instancias de prevención fracasen, de sanción de las conductas dolosas y/o imprudentes que día a día destruyen nuestra casa y, lo que es peor, la casa de nuestros hijos y de los hijos de nuestros hijos.

martes, 9 de marzo de 2010

El Derecho Ambiental: Una disciplina innovadora

María Eugenia Di Paola

El cuidado del ambiente requiere de una mirada innovadora y especializada, y el derecho no puede escapar a ello. Ya en los 70 los científicos del MIT advirtieron acerca de los límites del crecimiento. Posteriormente se elaboró el concepto de desarrollo sustentable, que toma en cuenta el desarrollo económico, social y ambiental de la mano de la solidaridad intergeneracional y que fue especialmente incorporado en la Cumbre de Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en 1992, a diversos tratados internacionales ambientales y a nuestra Constitución Nacional en 1994.

En este contexto el derecho, tanto en la esfera de la gobernabilidad ambiental internacional, como a nivel interno, ha ido evolucionando de la mano de reformas en nuestro sistema, que plantean un cambio de paradigma y nuevos desafíos que llevan a la necesidad de priorizar los accionares preventivos para evitar impactos que puedan tornarse irreparables.

jueves, 7 de enero de 2010

Luego de Copenhague, ¿qué hará la Argentina?

Leonardo Filippini y Leandro García Silva

El 18 de diciembre finalizó la cumbre de Copenhague sobre Cambio Climático con una declaración de compromiso ambiental de mínima. Para muchos la Declaración reflejó el fracaso de las negociaciones y defraudó la expectativa de acordar metas obligatorias para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Los esfuerzos por un tratado más riguroso deberán esperar la próxima reunión de las partes, en México, este año.

La cumbre también mostró que los líderes mundiales reconocen que la vida de la especie humana está íntimamente ligada a las condiciones ambientales que hacen posible su desarrollo. La quema de combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo y el gas, y la deforestación contribuyen al aumento de la temperatura de la tierra y la Declaración reconoció que un aumento de la temperatura del planeta de más de 2° Celsius infringiría un límite peligroso, cuyas consecuencias de sequías, inundaciones, tormentas severas y mayor nivel del mar debemos evitar. Los limitados resultados de Copenhague se atribuyen a la acción conjunta de los países desarrollados -los mayores emisores de gases de efecto invernadero- y de los países en rápida industrialización y con gran población, como China, India y Brasil que ya son también grandes emisores. China, por ejemplo, es el primer emisor mundial desde 2007.