lunes, 21 de diciembre de 2009

Los límites de la excepción

Leonardo Filippini

Durante las jornadas del 19 al 21 de diciembre de 2001, alrededor de doscientas personas fueron aprehendidas por la Policía Federal Argentina en el marco del decreto de estado de sitio 1678/01 de Fernando de la Rúa y puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Veintinueve de esas personas fueron individualizadas en un decreto posterior, ordenando su arresto con la rúbrica presidencial. Horas antes de este segundo decreto presidencial, no obstante, y en la dirección opuesta, un juez de instrucción había ordenado la libertad de todos los detenidos, ya que al momento de la intervención judicial no existía orden alguna del presidente. La significación penal de este episodio, como mínimo infrecuente, será próximamente examinada por la Cámara Nacional de Casación Penal.

Como hipótesis de cargo, se ha sostenido que el presidente, en lugar de ordenar la detención del grupo de 29 personas, debió haber ratificado su liberación. También se ha afirmado que el accionar del ex presidente operó, en los hechos, como convalidación de las detenciones masivas y sin control judicial. Por cierto, hasta la defensa de De la Rúa ha indicado que la puesta a disposición del PEN que hizo la policía fue equivocada.

jueves, 3 de diciembre de 2009

La Summa de la intolerancia

Nicolas Laino

En marzo de 1982 J. Q. Wilson y G. L. Keling publicaban un trabajo titulado “Ventanas rotas. La policía y la seguridad en los barrios”, que se convertiría en aquellos años en uno de los emblemas de las campañas de “Ley y Orden” que se implementarían en los Estados Unidos tras el declive del estado de bienestar, el consecuente recorte del gasto social y la escalada de un proceso masivo de pauperización. La “teoría de las ventanas rotas” fue soporte teórico esencial en la adopción de las llamadas políticas de tolerancia cero.

La idea general del texto era que, controlando “incivilidades” –encerrando indeseables– se lograría poner coto a la ola de criminalidad, lo cual proponían alcanzar mediante una presencia policial masiva en las calles. Muy lejos de haber incidido en las cifras de delito, la implementación de tales políticas convirtió a Estados Unidos –por lejos– en el país más encarcelador del planeta.

viernes, 27 de noviembre de 2009

¿Qué hace el Consejo de la Magistratura?

Demian Zayat

Un problema central que veo en la Justicia argentina es que no termina de quedar claro si debe ser una institución política o uno técnica. Si los jueces se asumieran como un poder político, bueno, su ideología debería ser un punto central en el debate de su elección, y aquellos que lo eligen deberían dar una discusión sobre qué valores va a promover determinado gobierno. Sería un modelo de selección de jueces más parecido al norteamericano.

Pero si se asumiera a la Justicia como un poder técnico mayormente, la ideología de los jueces, sus valores, o incluso, el amiguismo, no debería ser un factor relevante. Lo único que importaría para elegir a un juez es que "sepa derecho". Claro, dificilmente estos jueces asépticos podrían tener control de constitucionalidad.

miércoles, 28 de octubre de 2009

El Ocaso del Modelo Republicano

Maximiliano Rusconi

Caben pocas dudas a la hora de definir como uno de los ejes centrales del modelo republicano la vitalidad de los mecanismos de control sobre el ejercicio del poder. En particular, aquellos que se dirigen a evitar los excesos que forman parte esencial del Poder Ejecutivo, sobre todo cuando éste descansa en sistemas fuertemente presidencialistas como el que nos aqueja.

Hace más de ocho décadas que hemos adquirido la capacidad ciudadana de darnos cuenta de que la vida en comunidad requiere tanto de la satisfacción de las necesidades económicas vitales, como de las libertades que genera la limitación constitucional del poder. Estos últimos años, realmente, han reflejado muy malos tiempos para tener mínimas esperanzas en los mecanismos de control propios de un sistema republicano que se precie de sí mismo. Ello a pesar de que el actual gobierno nació en el marco de promesas de poner el ojo en la "calidad institucional".

El relevamiento debería comenzar por la sistemática y permanente destrucción de toda credibilidad en el Poder Judicial. En primer lugar, debemos subrayar una buena cantidad de procesos penales contra funcionarios actuales que destilan completos catálogos de torpezas y demoras que conviven con enérgicas e ilimitadas actitudes a la hora de juzgar épocas políticas pasadas, o continuar -contra viento y marea y, a veces, relativizando garantías constitucionales básicas- con el juzgamiento de nuestra máxima tragedia institucional, en el marco de la cual la ruptura constitucional sólo fue el escenario para atrocidades que, justamente ellas, merecerían el máximo respeto a esas garantías.

martes, 29 de septiembre de 2009

La ley de medios, bajo la lupa

Eduardo Bertoni

Muchas de las regulaciones hoy vigentes en la región sobre la radio y la televisión son anacrónicas y contienen conceptos definidos vagamente que terminan siendo herramientas de premio, castigo o presión a los medios de comunicación por parte de las autoridades que deben aplicarlas. Las leyes inadecuadas sobran y constituyen una "enfermedad" que ponen en riesgo el derecho a la libertad de expresión.

Sin duda, la ley de radiodifusión vigente en Argentina debe adecuarse al derecho internacional, que prevé solamente limitadas restricciones a este derecho fundamental. Por ello es importante preguntarse, ¿será la nueva ley que actualmente se debate en nuestro país el remedio adecuado para la enfermedad? Evidentemente, si el remedio resulta equivocado puede agravar la enfermedad.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Transparencia para elegir jueces

Roberto Saba

En 2003 el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación tomaron decisiones tendientes a hacer más transparente y participativo el procedimiento de designación de jueces de la Corte Suprema. A través del decreto 222, el presidente Kirchner se “autolimitó” comprometiéndose a hacer públicos los nombres de los candidatos por él propuestos para cubrir las vacantes que surgieran en ese Tribunal. El objeto de esta decisión fue someter a las personas nominadas al escrutinio público y a la crítica de la ciudadanía, antes de decidir si se enviarían o no sus pliegos al Senado para su aprobación.

Esa Cámara, por otra parte, modificó su reglamento y abrió una etapa en la que los miembros de la Comisión de Acuerdos, en audiencia pública, interrogarían a los candidatos sobre sus ideas acerca de cómo interpretarían y aplicarían la Constitución.

lunes, 3 de agosto de 2009

El derecho al voto en prisión

Leonardo Filippini

El proceso de diálogo propuesto ahora por el Ejecutivo presta atención, entre otros temas, al alcance y al ejercicio del derecho al voto. La ocasión sirve de excusa para revisar nuestro compromiso con el voto universal y para reflexionar, bajo esa luz, sobre la situación de las personas detenidas. Los momentos en los cuales la opinión de cada uno vale lo mismo son muy escasos, y debemos mirar con cautela la exclusión de cualquier grupo del padrón.

Si valoramos la pluralidad de voces y creemos en el diálogo, la limitación de la participación política de un grupo limita también al conjunto de la comunidad.

sábado, 27 de junio de 2009

Represión o prevención: la justicia juvenil en la encrucijada

Por Mary Beloff

Existe hoy en el país un consenso generalizado acerca de que debe modificarse la justicia juvenil.

Lo que llama la atención es que no esté claro para qué se la quiere cambiar ni en qué sentido: para responder a un delito gravísimo de trascendencia mediática bastaría con reducir la edad y aumentar las penas; en cambio para garantizar derechos a los imputados bastaría con modificar algunas leyes procesales en aquéllos casos en los que aún no hayan sido actualizadas.

Por más elevados y razonables que sean los motivos que se aleguen no es lo mismo cambiar una ley que cambiar un sistema; no da lo mismo cambiar un régimen para meter más jóvenes en la cárcel que cambiarlo para reducir el número de menores de edad criminalizados.

miércoles, 3 de junio de 2009

El sentido común y la seguridad

Por Martín Farrell

Todas las sociedades creen que ciertas acciones deben ser castigadas porque impiden o dificultan la vida en comunidad. En su gran mayoría, esas acciones también son consideradas inmorales.

Las dos teorías más conocidas para justificar el castigo fueron propuestas por Kant y por Bentham. Kant creía que el delincuente merecía el castigo, y por eso debía ser castigado. Su teoría es conocida como la teoría retribucionista del castigo. Para justificarlo, él miraba al pasado, hacia lo que el delincuente había hecho. Bentham creía que el delincuente debía ser castigado para desalentar la comisión de nuevos delitos. Es la teoría disuasoria del castigo. Para justificarlo, él miraba al futuro, a lo que el autor del delito y otros eventuales delincuentes podrían hacer.

sábado, 11 de abril de 2009

Una polémica que atrasa

Por Leonardo Filippini y Juan González Bertomeu

La pena de muerte está doblemente prohibida por la Constitución y por varios tratados internacionales ratificados por la Argentina. Si existieran argumentos convincentes para su utilización, deberíamos repudiar esos compromisos. Pero tales argumentos no existen.

La tendencia global es clara y el único país occidental que la aplica regularmente es Estados Unidos que recibe fuertes críticas por ello. La eficiencia de la pena de muerte para prevenir delitos no está probada y hay demasiadas variables en juego que impiden confiar en semejante correlación.