domingo, 12 de diciembre de 2010

"Desobedecer a la Corte es un acto de locura"

Estimado lector, sin repetir y sin soplar, tiene quince segundos para contestar esta única pregunta: ¿cuántos condenados por hechos de corrupción política existen hoy en la Argentina?

¿Y? ¿Sigue tratando de hacer memoria? ¿Pasaron seis o siete horas y todavía no pudo responder? Mejor no se esfuerce demasiado: no hay tanto para mencionar en este rubro. Según el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce), en nuestro país los juicios por corrupción duran un promedio de 14 años, y menos del 1% termina en condenas.

Pero para Aída Kemelmajer de Carlucci, ex integrante de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la impunidad no es un fenómeno sólo atribuible a la existencia de jueces que no cumplen adecuadamente su función. "A los argentinos no nos importa la corrupción", advierte esta prestigiosa abogada mendocina, cuyo nombre se mencionó con insistencia cuando el ex presidente Néstor Kirchner buscaba una candidata femenina para la renovación del máximo tribunal, en 2003.

Y el ejemplo que elige para graficar el desinterés de la sociedad por la corrupción le apunta directamente al corazón del kirchnerismo: "¿Por qué es destituido en Santa Cruz el ex procurador Eduardo Sosa? -se pregunta-. Porque él estaba investigando el problema de los fondos de la provincia en el exterior. ¿Y después, quién ganó las elecciones en Santa Cruz?".

viernes, 3 de diciembre de 2010

Sin chances para la censura previa

Eduardo Bertoni

El episodio de WikiLeaks ocupa la atención mundial. Un aspecto esencial es determinar si puede impedirse que continúen las publicaciones mediante acciones legales para limitar las posibles consecuencias de la publicidad de los documentos. La respuesta tiene distintos matices, según el sistema jurídico en que se pretendiera intentar la vía judicial, pero, en general, la posibilidad de hacerlo tendría mínimas o ninguna chance de éxito.

En Estados Unidos se vivió un caso similar en la década del 70. Fotocopias obtenidas de documentos del gobierno vinculados con la guerra en Vietnam fueron entregadas a la prensa. Al examinarlos, se anunció su publicación, la cual pretendió ser impedida con un pedido del gobierno a la justicia norteamericana.

La Corte Suprema, en el caso de los "Papeles del Pentágono", rechazó la censura previa judicial. A pesar de que la decisión fue curiosa, dados los múltiples votos de los jueces, la razón principal fue que el gobierno no había demostrado de manera acabada el peligro claro e inminente que la publicación tendría para la seguridad nacional. Para que la censura previa sea admitida, no basta argumentar con meras especulaciones sobre las consecuencias de la publicación.

Para los países del Consejo de Europa, resulta clave observar el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos que garantiza la libertad de expresión. De su letra no se desprende la prohibición de aplicar censura previa.

La jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos desde el caso "Sunday Times vs. Reino Unido" (1979), ha interpretado que las acciones judiciales que interfieran las actividades de los periodistas son problemáticas para hacerlas compatibles con la Convención y por ello deben ser examinadas con un escrutinio muy estricto y su aplicación es limitada y excepcional.

En los países que, como la Argentina, son parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (las excepciones más notorias son Estados Unidos y Canadá) es clave el artículo 13, que sí posee una prohibición expresa a la censura previa.

Esta cláusula determinó que la Corte Interamericana considerara que la Convención Americana es el texto de derecho internacional que otorga la garantía más generosa al ejercicio de la libertad de expresión. En los casos en que se juzgaron acciones de censura impuestas por los Estados, la Corte entendió que la prohibición de censura es absoluta en la Convención, con la sola salvedad de regular el ingreso a espectáculos públicos "para la protección moral de la infancia y la adolescencia".

El debate sobre la censura previa no es nuevo. Sin embargo, la potencia difusiva de Internet permite una renovada reflexión. En un Estado de Derecho que respete la legalidad, es deseable atenerse a los estándares fijados de manera preexistente a los conflictos que se presentan.

Publicado en La Nación el viernes 3 de diciembre de 2010. 

jueves, 14 de octubre de 2010

Para combatir la corrupción

Ezequiel Nino

Publicado en La Nación


Ahondar sobre los perjuicios sociales que trae aparejada la corrupción se vuelve ya sobreabundante. Existen amplísimos consensos acerca de las consecuencias negativas que acarrea sobre las instituciones democráticas, el desarrollo económico e incluso sobre su claro vínculo con concretas vulneraciones a los derechos humanos de los grupos más desfavorecidos de la sociedad. La corrupción tiene efectos nocivos también a nivel social. Genera una competencia desleal a favor de quien se aprovecha de sus ventajas y desincentivos para emprender actividades de manera honesta. Entre los ciudadanos produce desconfianza y los efectos contrarios a los de un proyecto colectivo.



Existen coincidencias, entre los actores relevantes en la materia, sobre las medidas que deben adoptarse, aunque las decisiones políticas que se toman no coinciden con esos acuerdos. Entre otras propuestas, vale la pena destacar la necesidad imperiosa de que se produzcan reformas estructurales en la Unidad de Información Financiera, organismo encargado de evitar y sancionar el lavado de dinero. Un reciente informe del GAFI criticó con términos extremadamente duros los nulos avances realizados en esta área. A su vez, resulta imperativo que se adopten medidas legislativas y judiciales para enfrentar de una vez la impunidad de la corrupción. Prácticamente, todas las denuncias se encuentran estancadas en la etapa escrita de los procesos. Como complemento, los organismos estatales pertinentes no solicitan el embargo de bienes sospechosos de haber sido adquiridos de manera ilegítima y, en consecuencia, no se producen los recuperos de los activos ilegítimamente apropiados. Por otro lado, pese a los numerosos escándalos que se produjeron a partir de la utilización indebida de fondos reservados en poder de la Secretaría de Inteligencia del Estado -como el caso de las coimas en el Senado de la Nación- no se llevó adelante, desde entonces, ninguna reforma para evitar que se reiteren.



Otros ámbitos clave para la prevención de la corrupción incluyen el fortalecimiento -y dotación de mayor autonomía- de los organismos de control, revisiones sesudas sobre el financiamiento de las campañas electorales, la regulación sobre los Aportes del Tesoro Nacional a las provincias y los subsidios estatales a organizaciones sin fines de lucro y a particulares. A ello debe agregarse que los estados provinciales se encuentran en situación aún más precaria, pues prácticamente no existen mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Estas falencias nos ubican cada vez más entre los Estados más retrasados en estos aspectos.



Desde una visión pragmática, debe advertirse que la aún exigua experiencia democrática del período que se inició en 1983 indica que el año previo y el año posterior a las elecciones presidenciales suelen brindar las mejores circunstancias para los avances en estas áreas, pues, en ambas situaciones, se busca exhibir a la ciudadanía un compromiso diferenciado frente al reclamo de integridad de los representantes. Por esa razón, corresponde robustecer -desde todos los sectores sociales involucrados- los esfuerzos para obtener algunas de las transformaciones necesarias.

La edad de imputabilidad penal

Roberto Gargarella y Leonardo Filippini


Publicado en La Nación



La doctrina penal se encuentra dividida en muchos de los temas que aborda, pero casi todos los autores coinciden, al menos, en torno a algunos principios básicos. Todos aceptan que el derecho penal debe interferir lo menos posible en la autonomía personal y la vida social, y aceptan que debe actuar sólo en ausencia de otras soluciones menos lesivas. Se trata de ver al derecho penal como última ratio, es decir, como recurso que aparece recién cuando todos los demás instrumentos con que cuenta el Estado han fallado. Dicho acuerdo generalizado no es difícil de explicar, teniendo en cuenta todo lo que ya sabemos que implica la respuesta penal: privación de la libertad, estigma social, separación de la familia y de los seres queridos, y severas condiciones de detención.



Recurrentemente, el Estado vuelve la atención sobre las infracciones cometidas por adolescentes y jóvenes. Reaparecen entonces los reclamos por dar al problema una respuesta penal, una respuesta que comienza con la baja en la edad de imputabilidad. Frente a ello, ante todo, corresponde preguntarnos si estos planteos son consecuentes con el carácter de última ratio del derecho penal. ¿Hemos intentado, efectivamente, ya toda la diversidad de otras respuestas, menos intrusivas, más integradoras, mejor vinculadas con la contención y el afecto hacia las personas menores de edad? ¿Hemos hecho lo posible por garantizar, en primer lugar (y tal como estamos constitucionalmente comprometidos a hacerlo), la escolaridad, la salud, la nutrición, el ambiente sano, o la vivienda de los adolescentes y jóvenes? ¿O invocamos la respuesta penal desesperadamente, sin mayor reflexión detrás, y como modo de salir del paso de una coyuntura difícil?



Hacer estas preguntas necesarias no implica "atarle las manos" al Estado, ni negar su facultad de reaccionar frente a los crímenes. Tampoco requiere asumir que los jóvenes que delinquen carecen de discernimiento, o desconocen las consecuencias de lo que hacen. Ellos son responsables en la medida de sus capacidades y posibilidades, al igual que cualquiera de nosotros. Debemos reclamar al Estado que actúe con energía y rapidez, pero no de cualquier manera, con tal de calmar las ansiedades sociales naturalmente desatadas frente a un delito serio.
La delincuencia juvenil nos remite al problema de los menores desatendidos. Nos refiere a los jóvenes que el Estado no ha sabido educar en el compromiso con los demás y con su comunidad, y cuyos actos violentos no se sabe contener más que por vía de la segregación institucional. En efecto, y a pesar de la difusa información oficial, un reporte de Unicef, la Universidad de Tres de Febrero y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia indica que en 2007 se alojaba, como mínimo, a 1799 muchachos y jóvenes en relación con causas penales. Un tercio de los establecimientos donde permanecían eran gestionados por instituciones no especializadas, como policías y servicios penitenciarios provinciales. El 85% de los lugares era de régimen cerrado y en todos ellos se comprobaron dificultades para el pleno acceso a derechos. Por ejemplo, el 21% de los alojados ni siquiera tenía DNI. La rotación de la población juvenil, además, sugiere que semejante vivencia es experimentada por un universo de jóvenes mucho mayor. Y por cierto, un porcentaje importante de la población penal adulta -alrededor de 60 mil- pasó por una institución de menores durante su niñez o juventud.



Estas cifras muestran que ya existe un importante número de jóvenes en conflicto con la ley penal que son regularmente captados y privados de su libertad por las instituciones del Estado en condiciones muy cuestionables. No son pocos, y bajar la edad de imputabilidad autoriza a anticipar que podrían ser incluso más, y más jóvenes. La realidad del sistema penal juvenil, sin embargo, exige repensar primero qué respuestas estamos ofreciendo, antes de concluir que es necesario ampliarlas. En lugar de expandir el castigo, deberíamos extender el sistema de prevención y protección de derechos, reservando a la pena su lugar de último recurso. Y aun cuando algunas opiniones sostienen que bajar la edad de imputabilidad podría servir para llevar los reaseguros de un proceso judicial al tratamiento de la situación de los menores, no hay razón probada que avale que el aumento del castigo a los menores sea necesario o indispensable para la mejor protección de las víctimas y de los jóvenes infractores. Sencillamente, si la idea es asegurar garantías y derechos, habilitar la vía penal no es la herramienta más razonable, ni la más útil, ni mucho menos una vía indispensable.



Ya existen varias experiencias concretas alternativas al castigo que demuestran que se puede tratar al joven infractor como sujeto de derechos y responsable de sus actos, a través de intervenciones socialmente más beneficiosas que el esquema penal, y mucho menos problemáticas. La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de hecho, ha estimulado el empleo de algunas de esas alternativas, como los programas de acompañamiento a los jóvenes en sus familias o comunidades de origen, o la reducción de los regímenes cerrados, sin mayores inconvenientes. Renunciar a este camino y en cambio hacer principales responsables penales a adolescentes y jóvenes sólo oscurece los deberes del Estado y de los adultos frente al delito juvenil: se trata de una buena manera de proclamar a los gritos la solución de un problema, mientras se trabaja cotidianamente para reproducirlo y ahondarlo.

lunes, 11 de octubre de 2010

La Corte Suprema debería defender su legitimidad

Demian Zayat

Desde hace unos días se puede observar que existe una disputa entre la Corte Suprema y el gobierno. Algunas importantes ONGs han manifestado su preocupación por esto, y llamaron a las autoridades a defender la constitución de una corte independiente, en virtud de lo trabajoso que fue el proceso de reconstrucción de su legitimidad.

Comparto que este proceso de relegitimación de la Corte fue costoso, y por ello creo que estamos en un momento donde hay que cuidar su legitimidad. Sin embargo, creo que el principal defensor debería ser la misma Corte, que en los últimos días ha dado muestras de no estar preocupado por ello. Esto me preocupa.

Quizás el hecho que comenzó con la disputa pudo haber sido el fallo “Sosa”. Algún miembro del Ejecutivo dijo que no se iba a cumplir este fallo, y ello fue visto como una provocación al Estado de Derecho. Pero veamos un poco más allá: la Corte propuso como solución la intervención federal de una provincia. No hubo ningún tipo de creatividad en la respuesta; no se pensó de qué modo fortalecer una decisión adoptada muchos años atrás que permanecía incumplida, y que es un problema serio. Simplemente se dijo que como la provincia no cumplía la sentencia, el Congreso debía declarar la intervención federal. Sorprende que la Corte piense que esa era una solución viable políticamente. En este punto, solo veo que la Corte, con su decisión, se expuso a dictar un fallo que será incumplido. Esta decisión puso en peligro su legitimidad.

Luego, quizás lo más preocupante institucionalmente es la disputa por el presupuesto. En la última conferencia de jueces, el reclamo principal fue el de la autonomía prespuestaria. Días más tarde, el Centro de Información Judicial tituló un recorte del 40% del presupuesto por parte del gobierno. Habría que aclarar que estaban hablando del proyecto de presupuesto, donde el Ejecutivo incluyó un monto menor a lo solicitado por la Corte, y hay que ver qué hará el Congreso, claro.

Pero el punto cuestionable acá es que la Corte no pretende limitarse a ser un tribunal constitucional que “tan solo” adjudique los casos, sino que se está pensando como un actor de política judicial. Y para ello necesita dinero. Según la reforma del 94, este rol debiera ser del Consejo de la Magistratura. La idea era que la Corte se limitara a fallar casos, y que el “rosqueo” político pasare por el Consejo. Sin embargo, la Corte se metió en la discusión política, pero denunciando que afectan su independencia cuando no consigue los recursos que necesita. Nuevamente, esto puso en peligro su legitimidad.

Y en este punto hay que tener en cuenta que en la discusión la Corte sigue sin rendir cuentas. No queda claro para qué quiere el dinero, cómo gasta lo ya asignado, cuál fue el diagnóstico del que partió para crear las oficinas que creó y las que quiere crear, cuál fue el balance de estas oficinas, cuán eficiente es en su gasto, etc. Si va a pedir recursos, que nadie luego pueda cuestionar, es necesario que rinda cuentas, que fortalezca su independencia con accountability. No hace nada de esto.

Y por último, me gustaría mencionar algunos fallos que me preocupan, quizás simbólicos, que muestran una Corte cada vez más corporativa y alejada de las promesas realizadas durante el proceso de relegitimación. El primero es “Szelagowski”, del 28/09/10, donde la Corte decidió que el Fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires sea equiparado a los jueces, y por ende, que no pague impuesto a las ganancias. Aunque la mayoría de los jueces, ante el Senado, haya dicho que los jueces sí deberían pagar ganancias, en el primer caso que resuelven el tema no hacen ninguna mención acerca de la inconstitucionalidad (e injusticia) de esta excepción, e incorporan a más funcionarios a la excepción. Esto también pone en riesgo su legitimidad.

Algo parecido está haciendo con los “Amicus Curiae”. Sus decisiones son cada vez más restrictivas frente a la posibilidad de presentar amicus. El 28/09 rechazó unos amicus en la causa “Autocam” porque los presentantes tenían un interés en cómo se resolvería el caso, y el 5/10 rechazó otros en la causa “Clarin” por problemas formales. La Corte está delineando la institución del amicus del modo menos participativo posible.

Creo que la legitimidad de la Corte Suprema es un tema sumamente importante para un Estado de Derecho. La Corte, en los últimos días, estuvo poniéndola en riesgo. Debería, nuevamente, reposar su legitimidad en la apertura de sus procesos, fomentar decisiones creativas apoyadas en la sociedad, debería rendir cuentas de lo que hace y pretende hacer, y dar gestos de que no se limitará a ser la cabeza de la corporación judicial. Así, podrá salir relegitimada de la situación de conflicto actual.

martes, 5 de octubre de 2010

La situación de la Prensa en América Latina

Eduardo Bertoni

Thomas Jefferson, años antes de ser presidente de los Estados Unidos, dijo: “Puesto que la base de nuestro gobierno es la opinión del pueblo, el primer objetivo debería ser conservar ese derecho; y si a mí me correspondiese decidir entre un gobierno sin periódicos, o periódicos sin un gobierno, no titubearía ni un sólo momento en preferir esto último”. Esta frase sintetiza la importancia de la prensa en nuestras sociedades. Sin embargo, en algunos países latinoamericanos podemos constatar un incremento en la hostilidad contra la prensa crítica de los gobiernos que ocurre mediante el impulso de legislación y prácticas restrictivas y contrarias a estándares internacionales.

Tal vez la demostración más clara de esa hostilidad resulta en los procesos de reforma a leyes que regulan la radio y la televisión en varios países. Esos procesos han derivado en mecanismos de control de los medios de comunicación por parte de los gobiernos de turno que resultan negativos para las democracias latinoamericanas. Particularmente la implementación de la “ley de responsabilidad social de la radio y la televisión” vigente en Venezuela, es el más claro caso en los últimos años. Ecuador, está siguiendo un camino similar. 

Otro caso paradigmático de vulneración a la libertad de prensa lo constituyen las prácticas de censura impuesta por el poder judicial en países como Brasil, donde los jueces ordenan no publicar noticias, incluso cuando claramente son noticias de interés público, mientras existen juicios abiertos que supuestamente estarían perjudicando a ciertas personas. Uno de los casos de mayor repercusión internacional –por ejemplo, el Committe to Protect Journalists (CPJ) con sede en Nueva York cubrió el asunto en su informe del año 2009- estuvo referido a la decisión del Tribunal Federal de Distrito de Brasilia que impidió que el diario O Estado de São Paulo y su sitio de Internet Estadão publicaran información sobre hechos que involucraban a la familia del ex Presidente José Sarney. 

lunes, 4 de octubre de 2010

Nueva victoria de la Clínica Jurídica de Interés Público de la UP

Ezequiel Nino

La Clínica Jurídica de Interés Público de esta facultad obtuvo una nueva victoria jurídica, esta vez en un caso de defensa de derechos de las personas con discapacidad. La Clínica patrocinó a la asociación REDI, un grupo social que coordina a distintas organizaciones de defensa de las personas con discapacidad, en un amparo colectivo judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa recolectora de residuos Cliba. La Sala I de la Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (integrada por los jueces Balbin, Corti y Weinberg) confirmó un fallo de primera instancia que condenó a los demandados por incumplir normas de la Constitución de la Ciudad y de una ley que establecen la obligación de que las empresas prestadoras de servicios públicos contratadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben contar entre su personal a un 5% de personas con discapacidad. El fallo puede consultarse aquí.


El caso contra la empresa Cliba fue seleccionado debido a que se identificó -como situación más emblemática entre las prestadoras de servicios públicos para el GCBA- que la compañía contaba con solo una persona con discapacidad entre 1285 empleados.


La sentencia de Cámara ordenó al GCBA y a la empresa Cliba a que en el plazo de 60 días “...adopten las medidas concretas y efectivas tendientes a cubrir el cupo exigido por el art. 43 de la CCABA y la ley 1502, debiendo informar regularmente al Tribunal el cumplimiento gradual del ingreso de personas con necesidades especiales (conf. art. 4, Ley 1502) de acuerdo a su idoneidad y a medida que se produzcan vacantes; en el marco del contrato de concesión del servicio de recolección de residuos en la Ciudad de Buenos Aires, actualmente vigente…”. El argumento central de las demandadas consistió en afirmar que la tarea de recolector de residuos es incompatible con las posibilidades reales de las personas con discapacidad. Sobre ello, el tribunal sostuvo expresamente que “el establecimiento del cupo no implica que al momento del ingreso deba obviarse la evaluación de la idoneidad para el puesto a cubrir (cfr. ley 1502, art. 5) … y dicho razonamiento omite considerar la posibilidad de realización de otras ocupaciones distintas de las específicamente relacionadas con la higiene urbana pero igualmente necesarias para la ejecución del contrato, como, por caso, tareas de índole administrativa”. La demanda explícitamente había previsto esta situación y, por lo tanto, había solicitado que la incorporación de personas disminuidas se efectúe tomando en cuenta la amplia cantidad de tareas que desarrolla una compañía de semejante envergadura y que el porcentaje establecido por la Constitución y la ley local contempla las circunstancias como la alegada por los accionados.


Este caso es una excelente representación de la discrepancia entre la enseñanza dogmática y acrítica del derecho (algo que se busca evitar desde la UP) y la realidad jurídica. En aquéllas se suele enseñar el modelo tradicional de división de poderes mediante el cual el Poder Legislativo sanciona las normas, el Poder Ejecutivo las reglamenta y las implementa y el Poder Judicial resguarda excepcionalmente los derechos vulnerados. Sin embargo, la práctica revela que hay una innumerable cantidad de normas inaplicadas, lo cual revela una manifiesta inacción de los poderes políticos (tanto del Ejecutivo que debe implementar las políticas sino también del Legislativo que no tiene en cuenta su función de controlador de la falta de implementación de las normas que sanciona). Las Clínicas Jurídicas representan un ámbito pedagógico adecuado para generar este tipo de conocimientos entre los estudiantes y permitirles vincular los conocimientos teóricos que adquieren en las materias tradicionales con el derecho en acción en los casos que litigan.


El fallo es también una demostración del poder del derecho de interés público en defensa de grupos desaventajados, que cuentan con derechos otorgados por las Constituciones, tratados y leyes, pero que por distintas razones no cuentan con la posibilidad de acceder a la justicia. Por último, resulta emblemático en cuanto a los derechos a la inclusión laborales de las personas con discapacidad, quizá de modo similar al que el caso “Freddo” lo hizo con la discriminación laboral contra la mujer.

viernes, 10 de septiembre de 2010

Breves consideraciones sobre la propiedad indígena

Mario Alberto De Antoni

El pasado 7 de septiembre, con la coordinación de la profesora Virgina Simari, tuvimos oportunidad de abordar este tema, previsto por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional en el SUM de la Universidad. Su importancia no es menor. Según la estadística conjunta del INDEC y del INAI, años 2004-2005, existen en Argentina 600.329 personas que se reconocen como pertenecientes a pueblos indígenas o descendientes en primera generación de etnias autóctonas. A su vez, conforme los considerandos del decreto 700 del año 2010 se han relevado ya 4.000.000 de hectáreas y se encuentra pendiente la elaboración de una nueva reglamentación de la mentada garantía constitucional para lo que se ha creado una comisión en sede del Ministerio de Desarrollo Social.

Entre los antecedentes de importancia legislativa merecen especial consideración la ley 12.636 de 1940, las leyes 14.184 y 14.254 de 1953, 14.392 de 1955 y la ley 14.932 de 1959. Esta última aprobó el Convenio 107 de la OIT que estableció en su capítulo II, el reconocimiento por parte de los estados miembros, del derecho de propiedad para las poblaciones indígenas. También resultan de valor interpretativo los debates parlamentarios de la ley 23.302 actualmente vigente, y de igual modo las inserciones de los constituyentes de 1994 en las sesiones realizadas con motivo de la reforma. Las analizamos en la charla.

martes, 27 de julio de 2010

Una jornada particular

Alejandro Rua

La historia de las ideas penales deberá registrar la mañana del 21 de mayo de 2009 en Washington, D.C., en que tuvieron lugar, desde las 10:27, las declaraciones del presidente Barack Obama en el Museo de los Archivos Nacionales, y una hora después, las del ex vicepresidente Dick Cheney en su Instituto de Empresas Estadounidenses, ambas sobre los “nuevos desafíos a nuestra aplicación de la ley” que, al decir del primero, “determinarán la manera en que los estadounidenses vivirán en el siglo XXI”, con su proyección en el MERCOSUR, y en el resto de América como ha vaticinado Fidel Castro, ese viejito que en ropa de gimnasia se ha convertido en el principal columnista del Gramma, según también aquí atenderemos.

Tras la cita introductoria del epígrafe, el presidente Obama enunció creer “de todo corazón que a largo plazo no podemos mantener seguro a este país a menos que usemos el poder de nuestros valores más fundamentales”, y “esto, no sólo por idealismo... no sólo porque es lo correcto, sino porque fortalece nuestro país y nos mantiene seguros”.

Presentó entonces su posición de seguridad basada en el respeto por la dignidad humana y la justicia, y dijo así que “después del 11 de septiembre, supimos que nos habíamos adentrado en una nueva era, que enemigos que no respetan ninguna ley de guerra presentarían nuevos desafíos a nuestra aplicación de la ley; que nuestro gobierno necesitaría nuevos instrumentos para proteger al pueblo estadounidense, y que estos instrumentos tendrían que permitirnos prevenir atentados en vez de solo enjuiciar a quienes tratan de realizarlos”.

El artículo entero se puede encontrar aquí. Fue publicado originalmente en la Seccion Criminologia de la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de Editorial Abeledo-Perrot, Nº 6/2010.

viernes, 23 de julio de 2010

El ambiente, sin política criminal

Maximiliano Rusconi

Las imágenes del terrible derrame de petróleo en las costas cercanas a la península de la Florida en los EE. UU. y Océano , el conmovedor documental que en estos días se presenta en los cines de nuestro país sobre el mundo marino y los riesgos de su desprotección frente a la permanente y ya ni siquiera gradual destrucción por el hombre nos debe motivar a formularnos una pregunta fundamental: ¿hay en nuestro país una eficaz, completa y coherente política criminal destinada a la protección del medio ambiente? 

La respuesta es la misma de siempre y, por supuesto lamentable: no, no hay ninguna política criminal, si bajo ese título debe entenderse un conjunto de decisiones estatales, formuladas en varias dimensiones institucionales, que provocan una actuación coherente y mancomunada de varios organismos del Estado y que tienen al desarrollo de un conjunto de controles informales, formales no punitivos y penales a efectos de desarrollar una completa estrategia de prevención de los daños ambientales (en el aire, el agua y la tierra) y, en el caso de que las instancias de prevención fracasen, de sanción de las conductas dolosas y/o imprudentes que día a día destruyen nuestra casa y, lo que es peor, la casa de nuestros hijos y de los hijos de nuestros hijos.

sábado, 17 de julio de 2010

Pequeño comentario sobre el matrimonio, la familia, unas familias: ¡Algunas palabras grandes o mejor dicho algunas palabrotas!

Estudiante invitado / Julio Santiago Alonso *

Algunos grupos se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo. Como si la palabra matrimonio tuviera un nexo metafísico con una realidad en el Topus Uranus de Platón, cuya estructura fuera inmutable. Pero gracias a los liberadores aportes de la reflexión sociológica se ha consensuado en que las palabras son etiquetas que tratan de definir lo que un determinado grupo social cree en un específico tiempo y espacio. El lenguaje es la principal vía que tenemos para objetivar realidades; siendo éstas una neta y clara construcción social.

Hoy en día tenemos la gran oportunidad de re-objetivar esta palabra: matrimonio. La cual implica una institución que conlleva entre otras cosas, derechos y obligaciones; pero también requisitos para poder instituirlo. Entre ellos hay uno que establece que debe ser llevado a cabo por un hombre y una mujer. El requisito de la intersexualidad impide a las personas de condición homosexual la capacidad de incluir en su plan de vida este instituto de derecho por dicha condición. Vulnerando groseramente el principio de autonomía y el principio de no discriminación, entre otros, enmarcados en el Bloque Constitucional.

miércoles, 23 de junio de 2010

Hora de saber de qué se trata

Eduardo Bertoni y Natalia Torres

La Cámara de Diputados inició recientemente el análisis de varios proyectos de ley para regular el derecho a saber de los argentinos. No es la primera vez que encara la tarea: en 2003, la Cámara baja le había dado media sanción a un proyecto que finalmente perdería estado parlamentario en 2006. A más de cuatro años, hoy los argentinos nos encontramos, en términos comparativos, en una situación más favorable para la sanción de la normativa.

En primer lugar, el decreto 1172/03, que dictó el ex presidente Néstor Kirchner, permitió avanzar en el reconocimiento del derecho. Aunque su instrumentación dista de ser satisfactoria, las actividades realizadas desde la Subsecretaría de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia y la Oficina Anticorrupción contribuyeron a generar debates y acuerdos sobre lo que debe considerarse información pública. En segundo lugar, en los últimos años hubo avances significativos en el reconocimiento del derecho en la región.

Dos de nuestros países vecinos, Chile y Uruguay, han sancionado leyes en la materia, mientras que hace pocas semanas Brasil le dio media sanción a un proyecto sobre el tema.

lunes, 7 de junio de 2010

Honor y libertad de expresión de los funcionarios públicos

Eduardo Bertoni

En un reciente intercambio epistolar entre César Ricaurte, director ejecutivo de Fundamedios, y Galo Mora Witt, secretario particular del presidente de la Repú·blica, se enfrentaron en dos cuestiones: la protección del honor de los funcionarios p·úblicos, por un lado, y su libertad de expresión, por el otro. Lamentablemente, el funcionario del poder ejecutivo demostró un desconocimiento preocupante sobre cómo ambas cuestiones han sido resueltas, desde hace mucho tiempo, por tribunales internacionales y locales pero también por legislaturas de distintos países de América Latina.

Mora Witt entiende que las palabras de Ricaurte llevarían a sostener que "los ciudadanos ya no son iguales ante la ley, sino que, por una especie de concesión a la prensa, los funcionarios pú·blicos deben dejar a un lado su orgullo, su condición humana y filial de padres, hijos, hermanos, y deben arrodillarse ante quienes, seguramente protegidos por la providencia, se encargan de ser acusadores, fiscales y jueces de su vida y de su obra."

En relación a la protección del honor de los funcionarios pú·blicos, solo bastaría recordar que al enviar al Congreso argentino la reforma despenalizando delitos de calumnias e injurias, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner explicó que "aún a costa muchas veces de soportar cuestiones que tienen que ver con mentiras o que no son ciertas, yo prefiero mil millones de mentiras antes que cerrar la boca o ser la responsable de haber cerrado la boca de alguien. Esta es la verdadera forma en que entiendo la libertad, los derechos humanos y la participación democrática".

El proceso penal, la verdad y la autonomía

Leonardo Filippini

El secuestro de las prendas íntimas de los jóvenes Noble Herrera es parte de un largo proceso donde el derecho a la verdad se enfrenta con la decisión de dos adultos que deciden preservar su autonomía y no cooperar con el avance de un proceso por crímenes contra la humanidad. Se trata de un dilema trágico, que padecen quienes ya han sufrido mucho por un pasado doloroso cuyas consecuencias todavía persisten.

La recolección y utilización de muestras de ADN para la averiguación de la verdad está autorizada por nuestra ley por la jurisprudencia de la Corte. El artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación, sancionado en noviembre de 2009, y los fallos Prieto de la Corte, de agosto de ese año, avalan la recolección del material, incluso ejerciendo cierto grado de coerción. Ni la ley ni la Corte autorizan, obviamente, una “enfermería judicial”, como bien dijo el juez Zaffaroni, pero aceptan la recolección respetuosa del material. No todos los jueces, con todo, dan la misma extensión al permiso. Zaffaroni y Lorenzetti, por ejemplo, creen que el ADN sólo debería ser utilizado para establecer la identidad con la familia biológica.

lunes, 24 de mayo de 2010

Vértigo

Gustavo Caramelo

En la mañana del 20 de mayo de 2010, los diarios titulaban: “Científicos de EE.UU. crearon la primera célula artificial”. La noticia era anunciada como una más, entre tantas otras, sin advertir que se daba cuenta del inicio de una Revolución. En efecto, hasta ahora, la actividad científica se limitaba a producir mutaciones y aún a clonar células, pero sobre la base de material biológico preexistente, cuya creación estaba en manos de Dios o de la Naturaleza, según las creencias de cada uno; pero la posibilidad de crear células sintéticas estaba reservada al campo de la ciencia ficción.

La profundidad del cambio de paradigmas que este desarrollo entraña, determina que estemos ante una Revolución que no va a ser sólo científica, sino que proyectará sus afectos sobre los más diversos aspectos de la vida humana, incluyendo la Filosofía, la Bioética y el Derecho.

No sólo se pondrán en crisis nuestras ideas sobre lo que es vida y sobre su creación, sino que los avances científicos y tecnológicos que seguirán variarán profundamente las terapias con las que se enfrentarán las más diversas enfermedades y lesiones, conducirán al desarrollo exponencial de las bioindustrias y, con ello, a la conformación de nuevos poderes económicos ¿Hasta dónde avanzarán esos desarrollos?, ¿cuáles serán sus límites éticos y jurídicos?, ¿cuáles los mecanismos de protección de los usuarios y consumidores?, ¿cuáles las grandes políticas de Estado?

miércoles, 14 de abril de 2010

La cultura del secreto como política

Eduardo Bertoni

La reciente respuesta del jefe de Gabinete de ministros, Aníbal Fernández, rechazando el otorgamiento de información solicitada por distintas ONG, permite reflexionar una vez más sobre las razones por las que los funcionarios públicos se oponen a transparentar datos que involucran cuestiones de interés público.

Permite también reforzar el llamado al Congreso para que se trate de manera urgente una ley de acceso a la información pública para que rápidamente la República Argentina tenga una normativa que impida la arbitrariedad y discrecionalidad en el manejo de la información pública.

Los hechos son sencillos: organizaciones de la sociedad civil -Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)- solicitaron información sobre la inversión publicitaria ejecutada por el Poder Ejecutivo Nacional durante 2009. En otras palabras, se preguntó al Gobierno cómo gastó el dinero de los ciudadanos, y esa pregunta obviamente involucró conocer a quiénes se contrató y cuánto se les pagó. El Jefe de Gabinete rechazó el otorgamiento de la información, encuadrando su accionar en la ley 25.326, más conocida como la "ley de datos personales". Esta ley, como bien lo indica su artículo primero, es reglamentaria del derecho de "habeas data" previsto en el artículo 43 de la Constitución reformada en 1994.

lunes, 29 de marzo de 2010

Justicia, justicia perseguirás

Demian Zayat

El 23 de marzo, Eduardo Duhalde propuso la realización de un plebiscito para que “el pueblo argentino” decida si quiere que los juicios por las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura continuen o no (aca). Esto, como era de esperar, obtuvo el rechazo de casi todo el arco político, como levanta Horacio Verbitsky en su nota de este domingo (acá). Sin embargo, en esa misma nota, menciona que fue Eduardo Macaluse quien le dio el marco jurídico a la respuesta, en virtud de que “la constitución prohibe un plebiscito en materia penal”.

Para ser exactos, no es claro que la Constitución prohiba un plebiscito en materia penal. El caso de la punibilidad del aborto es el ejemplo típico que se suele mencionar para ejemplificar lo que se puede decidir en una consulta popular, y es, justamente, materia penal. Quizás Macaluse se confundió con la regulación que hace la Constitución en el artículo 39, sobre la iniciativa popular. En virtud de la desconfianza con la que se trata “al pueblo”, la ciudadanía no puede presentar iniciativas sobre materia penal, tributos, presupuesto, tratados internacionales y reforma constitucional. Pero eso es otro problema.

Empero, la propuesta de Duhalde es inconstitucional por otra razón. La prohibe el artículo 36 de la Constitución, que ordena perseguir a los autores de golpes de estado contra el orden institucional y el sistema democrático. A su vez, establece que sus autores serán pasibles de la sanción de los infames traidores de la patria, que serán inhabilitados a perpetuidad a ocupar cargos públicos. Y establece dos elementos más: las acciones serán imprescriptibles y sus autores quedan excluídos de los indultos o conmutaciones de penas.

Es decir, el artículo 36 ordena perseguir estos crímenes, por lo que una ley de amnistía sería inconstitucional. Al mismo tiempo, expresamente, excluye la posibilidad de aplicar indultos, y establece que las acciones serán imprescriptibles. Duhalde debería proponer una reforma constitucional, previo a su idea de plebiscitar los juicios.

Habrá que recordar que a este artículo 36 de la Constitución no se llegó de un día para el otro. Estas dos visiones en pugna sobre qué hacer con las violaciones a los derechos humanos se pusieron ante la decisión popular cuando Alfonsín en 1983 proponía realizar los juicios e Italo Luder proponía reconciliación y amnistías. Así la Corte Suprema de los ochenta desarrolla la “doctrina de facto” en los fallos “Dufurq” y “Aramayo”, que permitió que el Congreso anule la autoamnistía y realizar los juicios. Fue la Corte ampliada de los 90 la que dio vuelta esta doctrina, con el caso “Godoy” (dictada el mismo día que “Peralta”), estableciendo una idea de reconciliación, y mirada hacia adelante. Así es que la Convención Constituyente del '94 revierte nuevamente esta doctrina estableciendo que será necesario perseguir estos crímenes, que están excluidos del indulto, y que son imprescriptibles. Eso es lo que decidió “el pueblo argentino”, hace ya más de 15 años.

jueves, 25 de marzo de 2010

Matrimonio gay: el valor universal de la igualdad

Marcelo Alegre

Es frecuente leer o escuchar que la aceptación del matrimonio entre personas del mismo sexo implica un triunfo del relativismo moral. Sin embargo, es útil distinguir entre dos fenómenos muy diferentes. Por un lado, la extendida adhesión al relativismo, que consiste en la creencia de que en materia de valores no existen códigos universalmente válidos, y por otro lado el progreso moral, consistente en el cambio en las valoraciones morales vigentes.

El progreso moral no precisa estar basado en el relativismo: es incompatible con éste.

El relativista se niega a condenar moralmente ciertas prácticas sobre la base de que ellas, si bien repugnan a nuestra sensibilidad moral, tal vez estén de acuerdo con el código moral de la comunidad en que tienen lugar. Por caso, el relativista dirá que la mutilación genital femenina, que desde nuestra cultura es vista como una salvaje y violenta discriminación contra las mujeres, puede ser una práctica aprobada por ciertas sociedades. A falta de un criterio universal aplicable a todas las culturas, el relativista nos exigirá abstenernos de reprochar dicha práctica.

En cambio el progreso moral, si bien implica al igual que el relativismo, un distanciamiento respecto de los valores aceptados, no tiene como objetivo destruir toda valoración, sino fortalecer los estándares morales a través de su revisión constante, a la luz de la razón. A medida que la dinámica de la vida democrática pone a la luz nuevos intereses, o viejas y nuevas formas de imponer abusos y sufrimiento, la moral racional debe evolucionar, reconociendo nuevos derechos, modernizando instituciones jurídicas, abriendo nuevos canales de expresión y protección de grupos y personas víctimas de desigualdades. 

jueves, 11 de marzo de 2010

Acceso a la Información y Derecho a la Verdad en Querellas por Corrupción Política

Alejandro Rúa

Nuestro país se comprometió en su “lucha contra la corrupción” a fortalecer la participación de la sociedad civil, para que intervenga junto a las agencias oficiales, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con su derecho interno. Y en orden a aquel compromiso y a esos medios, adquiere peculiar relevancia la reciente modificación del Código Procesal Penal de la Nación, y la incorporación de su artículo 82 bis, en promoción del “derecho a la querella” de las organizaciones no gubernamentales, como un recurso efectivo en procesos por ciertos delitos de acción pública que proyectan sus efectos lesivos sobre todos los habitantes.

Ya en “Los ojos del país” se apuntó la forma en que se tratan en el poder judicial diversos expedientes que involucran a funcionarios públicos y la gestión de sus negocios, y el derecho que tiene la sociedad civil de acceder a la información de interés público que contienen; y el debate judicial de estas cuestiones ha permitido que se fuera acogiendo esta posibilidad de intervención por parte de distintas de sus organizaciones.

martes, 9 de marzo de 2010

El Derecho Ambiental: Una disciplina innovadora

María Eugenia Di Paola

El cuidado del ambiente requiere de una mirada innovadora y especializada, y el derecho no puede escapar a ello. Ya en los 70 los científicos del MIT advirtieron acerca de los límites del crecimiento. Posteriormente se elaboró el concepto de desarrollo sustentable, que toma en cuenta el desarrollo económico, social y ambiental de la mano de la solidaridad intergeneracional y que fue especialmente incorporado en la Cumbre de Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en 1992, a diversos tratados internacionales ambientales y a nuestra Constitución Nacional en 1994.

En este contexto el derecho, tanto en la esfera de la gobernabilidad ambiental internacional, como a nivel interno, ha ido evolucionando de la mano de reformas en nuestro sistema, que plantean un cambio de paradigma y nuevos desafíos que llevan a la necesidad de priorizar los accionares preventivos para evitar impactos que puedan tornarse irreparables.

jueves, 4 de marzo de 2010

Urbanizar la Villa 31, una obligación constitutional

Gustavo Maurino

En diciembre de 2009, sigilosos acuerdos políticos sellaron en la Legislatura la sanción de la ley que ordena la urbanización del barrio conocido como “Villa 31-31 bis”, en Retiro. Con idéntico sigilo el gobierno local habilitó su promulgación tácita.

La ley adopta el proyecto diseñado por un equipo de la Facultad de Arquitectura de la UBA y organiza el camino de la urbanización en base a tres ejes: (1) Garantizar la radicación de las familias en el área territorial histórico del barrio, descartando desalojos forzosos; (2) Asegurar a lo largo de todo el proceso el derecho de la comunidad del barrio a participar y ser oída en relación con las decisiones que la afecten; y (3) Asignar la responsabilidad en el cumplimiento de la ley a la Legislatura y el Ejecutivo local, de manera compartida.

martes, 23 de febrero de 2010

Sobre la (in)sensatez

Nicolás Laino

Quisiera plasmar por escrito algunos interrogantes que me ha suscitado la lectura del interesante artículo de opinión publicado por el Prof. Martín Farrell el 3 de junio del pasado año en diario La Nación y que hemos tenido la dicha de poder compartir en este espacio de discusión.

Si se me permite esta acotada síntesis, el Dr. Farrell plantea al comienzo una distinción entre el llamado retribucionismo penal, tributario de las ideas kantianas, por un lado, y el denominado utilitarismo penal, herencia de los desarrollos de J. Bentham, por el otro. Ambos compartirían el hecho de que resistirían exitosamente el escrutinio del sentido común.

A partir de allí el distinguido colega construye un interesante hilo discursivo donde, tras criticar las posturas abolicionistas de Bazelon y Tolstoi, concluye en que deberíamos resignarnos a las cárceles ―procurando que sean mejores que las de la Rusia de Tolstoi― pues cualquier otra solución alternativa ―la pena de muerte, los tormentos o los azotes― resultarían contrarios al derecho internacional e inconstitucionales.

lunes, 22 de febrero de 2010

La objeción de conciencia se usa para impedir los derechos

Entrevista realizada al profesor Marcelo Alegre, publicada en el suplemento Las 12 del diario Página/12, el 1 de enero de 2010. 

“La objeción de conciencia no se está usando en Bélgica o en Suiza. Se está practicando en la Argentina, donde no se cumplen con los derechos básicos y con el plan –fomentado desde la Iglesia– de desbaratar las políticas sexuales y reproductivas”, enfatizó el abogado Marcelo Alegre en la Jornada “Objeción de conciencia en anticoncepción”, realizado en la Casa de la Provincia de Buenos Aires, por el Sub Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable del Ministerio de Salud bonaerense.

Alegre fue contundente con los límites que, según su mirada, tiene que tener este derecho a no realizar determinadas prácticas, como los abortos no punibles o la ligadura de trompas o las vasectomías e, incluso, la venta de anticoncepción de emergencia por parte de los farmacéuticos. “Nadie los obligó a ser profesionales, pueden trabajar de otra cosa, pero no obstruir un derecho. Tiene que haber igualdad de derechos. Una cosa es si en una farmacia no venden la píldora del día después y sí la venden en la farmacia de la esquina y otra, muy distinta, si en una zona rural mandan a una clienta a buscar la pastilla a otra farmacia a 35 kilómetros, porque eso implica la obstrucción de un derecho”.

jueves, 18 de febrero de 2010

Como aprendí a odiar (y a amar) la discusión sobre control judicial

Juan González Bertomeu

-¿Leíste la sentencia? –pregunté a mi interlocutor, profesor de derecho constitucional. Me refería a una decisión reciente de la Corte Suprema argentina, en la que se avanzaba de manera inusualmente atrevida en la protección de un derecho constitucional, al menos en los papeles–. Nada mal, ¿no? –insinué, mostrando un cauto optimismo. Percibí un gesto que denotaba cierta desilusión.
–La situación me deja con un gusto amargo –sostuvo mi colega–. Tengo que admitir que no está mal que los jueces hayan decidido así. Pero de alguna manera esto es aceptar que se puedan lograr buenos fines empleando malos medios. Después de todo, la decisión de la justicia no es democrática.
–Pero entonces, ¿estás a favor o en contra? –insistí. 

–Bueno, no sé qué pensar –contestó–. Vivimos hablando de las ventajas que en teoría deberían tener nuestras instituciones políticas, y de los problemas de legitimidad de la justicia. Pero en definitiva, cuando aparece una de estas decisiones, celebramos todos.

martes, 16 de febrero de 2010

Una propuesta a la nueva Presidenta de Costa Rica

Eduardo Bertoni

En octubre del 2006 tuve la oportunidad de conocer a la recientemente electa Presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla Miranda. Ella se desempeñaba como Primera Vicepresidenta y Ministra de Justicia. En mi caso, me encontraba en San José integrando una delegación de expertos internacionales que impulsábamos reformas a la legislación penal para impedir que el poder punitivo del Estado pudiera ser utilizado como herramienta para vulnerar la libertad de expresión.

Específicamente, le presentamos a la actual Presidenta electa la problemática regional por la utilización de los delitos de calumnias, injurias y difamación como instrumento de “acoso judicial” a los periodistas independientes cuando hacían su trabajo: investigar a los poderosos y a los funcionarios públicos.

 Resalto que este era y es un problema regional debido a la formulación similar de los delitos en nuestros códigos penales. No nos estábamos refiriendo en aquel momento, ni lo hago ahora, a un problema especial y único de Costa Rica.

jueves, 4 de febrero de 2010

Encuentro sobre Obama y América Latina en la UP

Michael Shifter, presidente del Inter-American Dialogue (Washington, DC) y profesor de Política Latinoamericana de la Universidad de Georgetown, dará una charla en la Universidad de Palermo sobre Barack Obama y América Latina el próximo 16 de febrero en la sede de la Facultad de Derecho de la UP. 

Michael tiene una larga trayectoria de trabajo en América Latina. Su rica carrera incluye su desempeño, en la década del 90, como Director del Programa de Gobernabilidad y Derechos Humanos para la Región Andina y el Cono Sur de la Fundación Ford, de donde pasó a dirigir el programa de América Latina y el Caribe del National Endowment for Democracy hasta que se sumó al equipo del Dialogo Inter-Americano, think tank líder en relaciones entre Estados Unidos y América Latina del que ha sido nombrado Presidente recientemente.

miércoles, 3 de febrero de 2010

Periodismo en América Latina: ¿Quién debe pagar la cuenta?

El Profesor Eduardo Bertoni, director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, publicó la siguiente nota en The Huffington Post. La publicamos a continuación, en inglés.

Eduardo Bertoni

Latin American countries need good quality journalism to protect, consolidate, and strengthen democracy. Historically associated to investigative journalists working for newspapers, good quality journalism is expensive and now faces serious challenges due to the unprecedented financial crisis affecting newspapers worldwide. If we agree that democracies need good journalism, somebody needs to pay the bill. 

The only realistic -- and unfortunately very risky -- means for newspapers' survival is to receive help from the state. None of the other options, including that readers pay for their papers, private advertisement, and revenues from an endowment, will work in Latin America. 

jueves, 28 de enero de 2010

Reacciones a Citizens United

Ramiro Alvarez Ugarte 


La decisión que comentó Juan en la entrada anterior mereció muchas críticas, incluso desde la Casa Blanca. Es interesante, en ese sentido, ver la reacción del juez Samuel Alito al comentario que hizo Obama ayer en su discurso sobre el ‘Estado de la Unión’, que deriva de artículo II, sección 3 de la Constitución de los Estados Unidos.



Cuando Obama dice que la nueva decisión de la Suprema Corte va a “abrir las compuertas para los intereses especiales”, es decir, para la influencia de corporaciones de todo tipo en el proceso eleccionario, se puede ver a Alito negando con la cabeza y diciendo “no es cierto”. ¿Pero es cierto o no? Para algunos, las compuertas ya estaban abiertas.

Sin embargo, los analistas ya están pensando para adelante y viendo cómo la decisión va a afectar al proceso eleccionario que se va a llevar adelante dentro de menos de once meses. La ex juez Sandra Day O'Connor , por su parte, incluso consideró que la decisión podría afectar a la independencia judicial, particularmente en aquellos Estados en dónde algunos de sus jueces son elegidos a través del voto popular. Y otros piensan en qué puede hacer el Congreso ante una decisión de la Suprema Corte que contradice su propia visión de lo que necesita la democracia estadounidense.


Otros, por otro lado, se preguntan por las preguntas que siguen sin respuesta. Por ejemplo, ¿pueden las corporaciones extranjeras invertir en campañas publicitarias para elegir a un representante o impedir que un candidato sea electo? Esa es la preocupación, por ejemplo, de este caricaturista.

Mientras algunos son muy pesimistas, otros –sectores conservadores, principalmente- son muy optimistas. Claro, son sectores de la sociedad civil sumamente conservadores. Ellos alegan que la decisión de la Suprema Corte es una victoria para la “libertad de expresión”.

En el fondo, por supuesto, se enfrentan dos visiones radicalmente opuestas de lo que realmente es la libertad de expresión. Este es un buen lugar para comenzar a explorar esa controversia

Finalmente, y más allá del interés teórico de la cuestión, cabe preguntarse cómo andamos sobre el tema en casa.

martes, 26 de enero de 2010

Dinero y campañas en los EEUU: la Corte Suprema asesta un duro golpe al corazón de la democracia republicana

Juan González Bertomeu

La Corte Suprema de los Estados Unidos, con su decisión de invalidar una ley federal que ponía límites a los gastos electorales de las empresas, acaba de debilitar la ya vapuleada democracia norteamericana. La sentencia, pronunciada por la mayoría conservadora de la Corte, se alinea con otras de los últimos años que también refuerzan el poder de las corporaciones.

La actividad política cuesta dinero. Los candidatos deben asegurarse que sus proyectos lleguen a los votantes; para eso deben utilizar los modos que estimen más efectivos. Un siglo atrás, las ideas políticas se daban a conocer –casi exclusivamente- mediante panfletos de baja circulación y en mítines públicos. Los candidatos viajaban y exponían sus puntos de vista en pueblos y ciudades correspondientes a sus distritos electorales. La aparición de la radio –primero– y la televisión –luego– alteró dramáticamente esta situación. La gente, así, se acostumbró a escuchar ideas por estos medios, movilizándose menos que antes, especialmente ayudada por sistemas políticos que no incentivan la participación popular activa.

jueves, 7 de enero de 2010

Luego de Copenhague, ¿qué hará la Argentina?

Leonardo Filippini y Leandro García Silva

El 18 de diciembre finalizó la cumbre de Copenhague sobre Cambio Climático con una declaración de compromiso ambiental de mínima. Para muchos la Declaración reflejó el fracaso de las negociaciones y defraudó la expectativa de acordar metas obligatorias para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Los esfuerzos por un tratado más riguroso deberán esperar la próxima reunión de las partes, en México, este año.

La cumbre también mostró que los líderes mundiales reconocen que la vida de la especie humana está íntimamente ligada a las condiciones ambientales que hacen posible su desarrollo. La quema de combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo y el gas, y la deforestación contribuyen al aumento de la temperatura de la tierra y la Declaración reconoció que un aumento de la temperatura del planeta de más de 2° Celsius infringiría un límite peligroso, cuyas consecuencias de sequías, inundaciones, tormentas severas y mayor nivel del mar debemos evitar. Los limitados resultados de Copenhague se atribuyen a la acción conjunta de los países desarrollados -los mayores emisores de gases de efecto invernadero- y de los países en rápida industrialización y con gran población, como China, India y Brasil que ya son también grandes emisores. China, por ejemplo, es el primer emisor mundial desde 2007.