lunes, 29 de marzo de 2010

Justicia, justicia perseguirás

Demian Zayat

El 23 de marzo, Eduardo Duhalde propuso la realización de un plebiscito para que “el pueblo argentino” decida si quiere que los juicios por las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura continuen o no (aca). Esto, como era de esperar, obtuvo el rechazo de casi todo el arco político, como levanta Horacio Verbitsky en su nota de este domingo (acá). Sin embargo, en esa misma nota, menciona que fue Eduardo Macaluse quien le dio el marco jurídico a la respuesta, en virtud de que “la constitución prohibe un plebiscito en materia penal”.

Para ser exactos, no es claro que la Constitución prohiba un plebiscito en materia penal. El caso de la punibilidad del aborto es el ejemplo típico que se suele mencionar para ejemplificar lo que se puede decidir en una consulta popular, y es, justamente, materia penal. Quizás Macaluse se confundió con la regulación que hace la Constitución en el artículo 39, sobre la iniciativa popular. En virtud de la desconfianza con la que se trata “al pueblo”, la ciudadanía no puede presentar iniciativas sobre materia penal, tributos, presupuesto, tratados internacionales y reforma constitucional. Pero eso es otro problema.

Empero, la propuesta de Duhalde es inconstitucional por otra razón. La prohibe el artículo 36 de la Constitución, que ordena perseguir a los autores de golpes de estado contra el orden institucional y el sistema democrático. A su vez, establece que sus autores serán pasibles de la sanción de los infames traidores de la patria, que serán inhabilitados a perpetuidad a ocupar cargos públicos. Y establece dos elementos más: las acciones serán imprescriptibles y sus autores quedan excluídos de los indultos o conmutaciones de penas.

Es decir, el artículo 36 ordena perseguir estos crímenes, por lo que una ley de amnistía sería inconstitucional. Al mismo tiempo, expresamente, excluye la posibilidad de aplicar indultos, y establece que las acciones serán imprescriptibles. Duhalde debería proponer una reforma constitucional, previo a su idea de plebiscitar los juicios.

Habrá que recordar que a este artículo 36 de la Constitución no se llegó de un día para el otro. Estas dos visiones en pugna sobre qué hacer con las violaciones a los derechos humanos se pusieron ante la decisión popular cuando Alfonsín en 1983 proponía realizar los juicios e Italo Luder proponía reconciliación y amnistías. Así la Corte Suprema de los ochenta desarrolla la “doctrina de facto” en los fallos “Dufurq” y “Aramayo”, que permitió que el Congreso anule la autoamnistía y realizar los juicios. Fue la Corte ampliada de los 90 la que dio vuelta esta doctrina, con el caso “Godoy” (dictada el mismo día que “Peralta”), estableciendo una idea de reconciliación, y mirada hacia adelante. Así es que la Convención Constituyente del '94 revierte nuevamente esta doctrina estableciendo que será necesario perseguir estos crímenes, que están excluidos del indulto, y que son imprescriptibles. Eso es lo que decidió “el pueblo argentino”, hace ya más de 15 años.

jueves, 25 de marzo de 2010

Matrimonio gay: el valor universal de la igualdad

Marcelo Alegre

Es frecuente leer o escuchar que la aceptación del matrimonio entre personas del mismo sexo implica un triunfo del relativismo moral. Sin embargo, es útil distinguir entre dos fenómenos muy diferentes. Por un lado, la extendida adhesión al relativismo, que consiste en la creencia de que en materia de valores no existen códigos universalmente válidos, y por otro lado el progreso moral, consistente en el cambio en las valoraciones morales vigentes.

El progreso moral no precisa estar basado en el relativismo: es incompatible con éste.

El relativista se niega a condenar moralmente ciertas prácticas sobre la base de que ellas, si bien repugnan a nuestra sensibilidad moral, tal vez estén de acuerdo con el código moral de la comunidad en que tienen lugar. Por caso, el relativista dirá que la mutilación genital femenina, que desde nuestra cultura es vista como una salvaje y violenta discriminación contra las mujeres, puede ser una práctica aprobada por ciertas sociedades. A falta de un criterio universal aplicable a todas las culturas, el relativista nos exigirá abstenernos de reprochar dicha práctica.

En cambio el progreso moral, si bien implica al igual que el relativismo, un distanciamiento respecto de los valores aceptados, no tiene como objetivo destruir toda valoración, sino fortalecer los estándares morales a través de su revisión constante, a la luz de la razón. A medida que la dinámica de la vida democrática pone a la luz nuevos intereses, o viejas y nuevas formas de imponer abusos y sufrimiento, la moral racional debe evolucionar, reconociendo nuevos derechos, modernizando instituciones jurídicas, abriendo nuevos canales de expresión y protección de grupos y personas víctimas de desigualdades. 

jueves, 11 de marzo de 2010

Acceso a la Información y Derecho a la Verdad en Querellas por Corrupción Política

Alejandro Rúa

Nuestro país se comprometió en su “lucha contra la corrupción” a fortalecer la participación de la sociedad civil, para que intervenga junto a las agencias oficiales, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con su derecho interno. Y en orden a aquel compromiso y a esos medios, adquiere peculiar relevancia la reciente modificación del Código Procesal Penal de la Nación, y la incorporación de su artículo 82 bis, en promoción del “derecho a la querella” de las organizaciones no gubernamentales, como un recurso efectivo en procesos por ciertos delitos de acción pública que proyectan sus efectos lesivos sobre todos los habitantes.

Ya en “Los ojos del país” se apuntó la forma en que se tratan en el poder judicial diversos expedientes que involucran a funcionarios públicos y la gestión de sus negocios, y el derecho que tiene la sociedad civil de acceder a la información de interés público que contienen; y el debate judicial de estas cuestiones ha permitido que se fuera acogiendo esta posibilidad de intervención por parte de distintas de sus organizaciones.

martes, 9 de marzo de 2010

El Derecho Ambiental: Una disciplina innovadora

María Eugenia Di Paola

El cuidado del ambiente requiere de una mirada innovadora y especializada, y el derecho no puede escapar a ello. Ya en los 70 los científicos del MIT advirtieron acerca de los límites del crecimiento. Posteriormente se elaboró el concepto de desarrollo sustentable, que toma en cuenta el desarrollo económico, social y ambiental de la mano de la solidaridad intergeneracional y que fue especialmente incorporado en la Cumbre de Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en 1992, a diversos tratados internacionales ambientales y a nuestra Constitución Nacional en 1994.

En este contexto el derecho, tanto en la esfera de la gobernabilidad ambiental internacional, como a nivel interno, ha ido evolucionando de la mano de reformas en nuestro sistema, que plantean un cambio de paradigma y nuevos desafíos que llevan a la necesidad de priorizar los accionares preventivos para evitar impactos que puedan tornarse irreparables.

jueves, 4 de marzo de 2010

Urbanizar la Villa 31, una obligación constitutional

Gustavo Maurino

En diciembre de 2009, sigilosos acuerdos políticos sellaron en la Legislatura la sanción de la ley que ordena la urbanización del barrio conocido como “Villa 31-31 bis”, en Retiro. Con idéntico sigilo el gobierno local habilitó su promulgación tácita.

La ley adopta el proyecto diseñado por un equipo de la Facultad de Arquitectura de la UBA y organiza el camino de la urbanización en base a tres ejes: (1) Garantizar la radicación de las familias en el área territorial histórico del barrio, descartando desalojos forzosos; (2) Asegurar a lo largo de todo el proceso el derecho de la comunidad del barrio a participar y ser oída en relación con las decisiones que la afecten; y (3) Asignar la responsabilidad en el cumplimiento de la ley a la Legislatura y el Ejecutivo local, de manera compartida.