jueves, 18 de febrero de 2010

Como aprendí a odiar (y a amar) la discusión sobre control judicial

Juan González Bertomeu

-¿Leíste la sentencia? –pregunté a mi interlocutor, profesor de derecho constitucional. Me refería a una decisión reciente de la Corte Suprema argentina, en la que se avanzaba de manera inusualmente atrevida en la protección de un derecho constitucional, al menos en los papeles–. Nada mal, ¿no? –insinué, mostrando un cauto optimismo. Percibí un gesto que denotaba cierta desilusión.
–La situación me deja con un gusto amargo –sostuvo mi colega–. Tengo que admitir que no está mal que los jueces hayan decidido así. Pero de alguna manera esto es aceptar que se puedan lograr buenos fines empleando malos medios. Después de todo, la decisión de la justicia no es democrática.
–Pero entonces, ¿estás a favor o en contra? –insistí. 

–Bueno, no sé qué pensar –contestó–. Vivimos hablando de las ventajas que en teoría deberían tener nuestras instituciones políticas, y de los problemas de legitimidad de la justicia. Pero en definitiva, cuando aparece una de estas decisiones, celebramos todos.

La discusión sobre el control judicial de constitucionalidad es muy relevante; el problema es que a veces perdemos de vista exactamente por qué lo es. Este ensayo está motivado por nuestra tendencia (entre colegas constitucionalistas de América Latina) a recrear sin matices discusiones foráneas que no necesariamente tienen relación con el tipo de contexto que enfrentamos en la región. Me refiero, en particular, al debate sobre las objeciones democráticas al control judicial de constitucionalidad; al hecho de que jueces no elegidos directamente por el pueblo puedan invalidar las decisiones que éste adopta.

El diálogo anterior es ejemplo de la desorientación que nos genera advertir que la aplicación de ese debate a nuestro medio es conflictiva. El debate es hoy conocido en la academia, y en todo caso es probable que a usted, que llegó a leer este ensayo, le resulte ya familiar. No lo voy a reproducir con todos sus matices. Pero sí voy a centrarme en el corazón del debate: la llamada ‘dificultad contramayoritaria’ (en adelante, DC). Hacerlo nos permitirá reflexionar sobre el control constitucional en América Latina, y en todo caso nos abrirá puertas para reenfocar nuestras inquietudes.

El fin principal de este ensayo es mostrar que la objeción democrática al control judicial en la región no es especialmente fuerte. Esto está lejos de ser una justificación completa del control judicial, lo que quedará para otra oportunidad. El trabajo es además preliminar, y como tal tiene fallas. Generaliza y carece de evidencia empírica. Los países de la región son distintos entre sí, y sus experiencias en materia de control constitucional también lo son, como sugeriré hacia el final. Mis comentarios no serán pertinentes para analizar todas las situaciones que se presenten en todos los países. Pero incluso sin ofrecer evidencia empírica, confío que mi análisis cubrirá en conjunto una mayoría de casos.

El resto del trabajo de Juan se puede descargar desde aquí.

2 comentarios:

  1. Juan, tu argumento pide a gritos un modelo formal... ponete las pilas y hacelo.
    Abrazo.

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  2. Estaba un poco en eso. Sugerencias bienvenidas a juani.bertomeu@gmail.com.

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