lunes, 24 de mayo de 2010

Vértigo

Gustavo Caramelo

En la mañana del 20 de mayo de 2010, los diarios titulaban: “Científicos de EE.UU. crearon la primera célula artificial”. La noticia era anunciada como una más, entre tantas otras, sin advertir que se daba cuenta del inicio de una Revolución. En efecto, hasta ahora, la actividad científica se limitaba a producir mutaciones y aún a clonar células, pero sobre la base de material biológico preexistente, cuya creación estaba en manos de Dios o de la Naturaleza, según las creencias de cada uno; pero la posibilidad de crear células sintéticas estaba reservada al campo de la ciencia ficción.

La profundidad del cambio de paradigmas que este desarrollo entraña, determina que estemos ante una Revolución que no va a ser sólo científica, sino que proyectará sus afectos sobre los más diversos aspectos de la vida humana, incluyendo la Filosofía, la Bioética y el Derecho.

No sólo se pondrán en crisis nuestras ideas sobre lo que es vida y sobre su creación, sino que los avances científicos y tecnológicos que seguirán variarán profundamente las terapias con las que se enfrentarán las más diversas enfermedades y lesiones, conducirán al desarrollo exponencial de las bioindustrias y, con ello, a la conformación de nuevos poderes económicos ¿Hasta dónde avanzarán esos desarrollos?, ¿cuáles serán sus límites éticos y jurídicos?, ¿cuáles los mecanismos de protección de los usuarios y consumidores?, ¿cuáles las grandes políticas de Estado?

miércoles, 14 de abril de 2010

La cultura del secreto como política

Eduardo Bertoni

La reciente respuesta del jefe de Gabinete de ministros, Aníbal Fernández, rechazando el otorgamiento de información solicitada por distintas ONG, permite reflexionar una vez más sobre las razones por las que los funcionarios públicos se oponen a transparentar datos que involucran cuestiones de interés público.

Permite también reforzar el llamado al Congreso para que se trate de manera urgente una ley de acceso a la información pública para que rápidamente la República Argentina tenga una normativa que impida la arbitrariedad y discrecionalidad en el manejo de la información pública.

Los hechos son sencillos: organizaciones de la sociedad civil -Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)- solicitaron información sobre la inversión publicitaria ejecutada por el Poder Ejecutivo Nacional durante 2009. En otras palabras, se preguntó al Gobierno cómo gastó el dinero de los ciudadanos, y esa pregunta obviamente involucró conocer a quiénes se contrató y cuánto se les pagó. El Jefe de Gabinete rechazó el otorgamiento de la información, encuadrando su accionar en la ley 25.326, más conocida como la "ley de datos personales". Esta ley, como bien lo indica su artículo primero, es reglamentaria del derecho de "habeas data" previsto en el artículo 43 de la Constitución reformada en 1994.

lunes, 29 de marzo de 2010

Justicia, justicia perseguirás

Demian Zayat

El 23 de marzo, Eduardo Duhalde propuso la realización de un plebiscito para que “el pueblo argentino” decida si quiere que los juicios por las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura continuen o no (aca). Esto, como era de esperar, obtuvo el rechazo de casi todo el arco político, como levanta Horacio Verbitsky en su nota de este domingo (acá). Sin embargo, en esa misma nota, menciona que fue Eduardo Macaluse quien le dio el marco jurídico a la respuesta, en virtud de que “la constitución prohibe un plebiscito en materia penal”.

Para ser exactos, no es claro que la Constitución prohiba un plebiscito en materia penal. El caso de la punibilidad del aborto es el ejemplo típico que se suele mencionar para ejemplificar lo que se puede decidir en una consulta popular, y es, justamente, materia penal. Quizás Macaluse se confundió con la regulación que hace la Constitución en el artículo 39, sobre la iniciativa popular. En virtud de la desconfianza con la que se trata “al pueblo”, la ciudadanía no puede presentar iniciativas sobre materia penal, tributos, presupuesto, tratados internacionales y reforma constitucional. Pero eso es otro problema.

Empero, la propuesta de Duhalde es inconstitucional por otra razón. La prohibe el artículo 36 de la Constitución, que ordena perseguir a los autores de golpes de estado contra el orden institucional y el sistema democrático. A su vez, establece que sus autores serán pasibles de la sanción de los infames traidores de la patria, que serán inhabilitados a perpetuidad a ocupar cargos públicos. Y establece dos elementos más: las acciones serán imprescriptibles y sus autores quedan excluídos de los indultos o conmutaciones de penas.

Es decir, el artículo 36 ordena perseguir estos crímenes, por lo que una ley de amnistía sería inconstitucional. Al mismo tiempo, expresamente, excluye la posibilidad de aplicar indultos, y establece que las acciones serán imprescriptibles. Duhalde debería proponer una reforma constitucional, previo a su idea de plebiscitar los juicios.

Habrá que recordar que a este artículo 36 de la Constitución no se llegó de un día para el otro. Estas dos visiones en pugna sobre qué hacer con las violaciones a los derechos humanos se pusieron ante la decisión popular cuando Alfonsín en 1983 proponía realizar los juicios e Italo Luder proponía reconciliación y amnistías. Así la Corte Suprema de los ochenta desarrolla la “doctrina de facto” en los fallos “Dufurq” y “Aramayo”, que permitió que el Congreso anule la autoamnistía y realizar los juicios. Fue la Corte ampliada de los 90 la que dio vuelta esta doctrina, con el caso “Godoy” (dictada el mismo día que “Peralta”), estableciendo una idea de reconciliación, y mirada hacia adelante. Así es que la Convención Constituyente del '94 revierte nuevamente esta doctrina estableciendo que será necesario perseguir estos crímenes, que están excluidos del indulto, y que son imprescriptibles. Eso es lo que decidió “el pueblo argentino”, hace ya más de 15 años.