La Clínica ha demostrado a lo largo del proceso judicial que los
usuarios de la línea Sarmiento ramal Once – Moreno gozan de un
servicio de menor calidad que aquellos que utilizan el ramal Retiro
Tigre y por eso solicitó a la empresa que administra los trenes el
cese de la práctica que viola el principio de uniformidad con que
deben prestarse los servicios públicos y el principio constitucional
que establece que los usuarios tienen derecho a un trato equitativo.
Además, reclamó al Estado Nacional que controle que el servicio
público de ferrocarriles se haga de conformidad a los preceptos de
nuestra Constitución Nacional, es decir respetando los principios ya
mencionados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la Clínica Jurídica y revocó la apelación concedida por la Cámara remarcando que “si bien el apelante —sobre la base de reiteradas comparaciones entre las Líneas Sarmiento y Mitre— ha planteado la existencia de un trato desigual y discriminatorio, también -con sustento en el artículo 42 de la Constitución Nacional- se ha agraviado del incumplimiento de condiciones mínimas de seguridad y trato digno respecto de los usuarios de la Línea Sarmiento”.
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