martes, 27 de diciembre de 2011

El público de medios audiovisuales sin defensor

Prof. Leonardo Filippini

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual estableció, entre otras instituciones,  una Defensoría del Público con funciones tales como recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión, incluso ante la justicia; convocar a los sectores interesados para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación; llamar a audiencias públicas y evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión; proponer modificaciones de normas reglamentarias; formular recomendaciones públicas a las autoridades y, en general, representar los intereses del público.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Experimentar el Derecho

Prof. Celeste Braga Beatove

Suele asociarse el derecho a un conjunto de normas escritas. Sin embargo, si se observa con detenimiento, es fácil advertir que se trata de un fenómeno algo más complejo. Involucra, además de normas, una infinidad de prácticas que se despliegan en el marco de un entramado institucional en el que se les da sentido a esos textos, a través del lenguaje y de acciones que se llevan a cabo a partir de la forma en que entendemos dichas prácticas a lo largo del tiempo.

En ese marco de complejidad, el abanico de posibilidades de un egresado en Derecho puede ser muy amplio. Así, un abogado puede ser juez, legislador, asesor, trabajar en el brazo ejecutivo del Estado, ejercer la profesión de forma liberal en sus diversas ramas, pertenecer al departamento de legales de una empresa, dedicarse al litigio de interés público, abocarse a la investigación, a enseñar, etc. Cada uno de esos roles suponen diferentes formas de acercarse, pensar, analizar, decidir y actuar en torno al derecho. Un egresado debe tener conocimientos y habilidades suficientes para desempeñarse en cualquiera de estas, sea el rol que elija.

lunes, 19 de diciembre de 2011

Hacia una ley antiterrorista poco promisoria

Prof. Leonardo Filippini

El proyecto sobre terrorismo sancionado en extraordinarias por la Cámara de Diputados duplica las penas de cualquier delito cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, o de torcer la voluntad de una autoridad, incluso extranjera o de un organismo internacional. También pena el financiamiento de la comisión de cualquier delito que tenga tales finalidades, tanto fuera como dentro del país, e incluso si a la postre éste no es llevado a cabo. Finalmente, faculta a la Unidad de Información Financiera a intervenir preventivamente.  Así presentado, puede parecer una iniciativa, en general, plausible. Sin embargo, sus problemas son demasiado visibles, a poco que se repasa la discusión y se analiza el texto final.
Por empezar, no es difícil anticipar las dificultades interpretativas para definir cuándo, en efecto, un delito tiene la finalidad de aterrorizar a la población. La fórmula es laxa y podría incluir, por ello, tanto casos claros, como el provocar una serie de explosiones importantes en estaciones y terminales, hasta supuestos muy dudosos, como el exhibir un arma de modo amenazante en el ánimo de intimidar a un grupo racial o religioso. Una interpretación judicial razonable podría calibrar estos casos, es cierto, pero el proyecto sancionado es lacónico y muy poco orientativo.