martes, 16 de febrero de 2010

Una propuesta a la nueva Presidenta de Costa Rica

Eduardo Bertoni

En octubre del 2006 tuve la oportunidad de conocer a la recientemente electa Presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla Miranda. Ella se desempeñaba como Primera Vicepresidenta y Ministra de Justicia. En mi caso, me encontraba en San José integrando una delegación de expertos internacionales que impulsábamos reformas a la legislación penal para impedir que el poder punitivo del Estado pudiera ser utilizado como herramienta para vulnerar la libertad de expresión.

Específicamente, le presentamos a la actual Presidenta electa la problemática regional por la utilización de los delitos de calumnias, injurias y difamación como instrumento de “acoso judicial” a los periodistas independientes cuando hacían su trabajo: investigar a los poderosos y a los funcionarios públicos.

 Resalto que este era y es un problema regional debido a la formulación similar de los delitos en nuestros códigos penales. No nos estábamos refiriendo en aquel momento, ni lo hago ahora, a un problema especial y único de Costa Rica.

El tema ha permanecido como preocupación tanto para la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, como para la de sus pares en el sistema universal, africano y europeo. En la reciente “Declaración sobre Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década” expresaron: “Otra amenaza habitual a la libertad de expresión son las leyes penales que criminalizan la difamación, como las leyes de desacato, o las que penalizan la calumnia y la injuria. A pesar de que la difamación ya ha sido despenalizada en cerca de diez países, estas normas aún continúan vigentes en otros Estados”.

Vale destacar que, en los últimos años, algunos países latinoamericanos se hicieron eco de los reclamos provenientes fundamentalmente de organizaciones defensoras de la libertad de expresión y de prensa. Recientemente, la República Argentina despenalizó en los casos de interés público los delitos de calumnias e injurias. Uruguay y México han llevado adelante reformas legislativas similares.

El caso de la reforma al Código Penal argentino merece ser tenido en cuenta. La República Argentina modificó su código penal en cumplimiento a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, que así lo mandaba. En el caso “Eduardo Kimel vs. Argentina” –sentencia del 2008– la Corte dijo que “…el Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita. La tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de_ ultima ratio _del derecho penal. En una sociedad democrática el poder punitivo solo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado”.

 En mi visita a Costa Rica en el 2006, doña Laura no fue la única funcionaria con quien nos entrevistamos. Sin embargo, en aquel momento fue de las más receptivas a nuestros argumentos y sugerencias. Se discutía entonces una reforma al Código Penal que iba en la dirección correcta. Como ocurre en muchos países, estas reformas muchas veces no tienen el impulso necesario porque no son vistas como “prioritarias” y, hasta donde conozco, la reforma quedó en el Congreso.

Ojalá que ahora, con la llegada de doña Laura a la presidencia, sea ella quien promueva una agenda de máximo respeto a la libertad de prensa, impulsando la debida reforma al Código Penal de Costa Rica.

Publicado en el diario La Nación, de Costa Rica, el 12 de febrero de 2010

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