domingo, 12 de diciembre de 2010
"Desobedecer a la Corte es un acto de locura"
viernes, 3 de diciembre de 2010
Sin chances para la censura previa
jueves, 14 de octubre de 2010
Para combatir la corrupción
Ahondar sobre los perjuicios sociales que trae aparejada la corrupción se vuelve ya sobreabundante. Existen amplísimos consensos acerca de las consecuencias negativas que acarrea sobre las instituciones democráticas, el desarrollo económico e incluso sobre su claro vínculo con concretas vulneraciones a los derechos humanos de los grupos más desfavorecidos de la sociedad. La corrupción tiene efectos nocivos también a nivel social. Genera una competencia desleal a favor de quien se aprovecha de sus ventajas y desincentivos para emprender actividades de manera honesta. Entre los ciudadanos produce desconfianza y los efectos contrarios a los de un proyecto colectivo.
Existen coincidencias, entre los actores relevantes en la materia, sobre las medidas que deben adoptarse, aunque las decisiones políticas que se toman no coinciden con esos acuerdos. Entre otras propuestas, vale la pena destacar la necesidad imperiosa de que se produzcan reformas estructurales en la Unidad de Información Financiera, organismo encargado de evitar y sancionar el lavado de dinero. Un reciente informe del GAFI criticó con términos extremadamente duros los nulos avances realizados en esta área. A su vez, resulta imperativo que se adopten medidas legislativas y judiciales para enfrentar de una vez la impunidad de la corrupción. Prácticamente, todas las denuncias se encuentran estancadas en la etapa escrita de los procesos. Como complemento, los organismos estatales pertinentes no solicitan el embargo de bienes sospechosos de haber sido adquiridos de manera ilegítima y, en consecuencia, no se producen los recuperos de los activos ilegítimamente apropiados. Por otro lado, pese a los numerosos escándalos que se produjeron a partir de la utilización indebida de fondos reservados en poder de la Secretaría de Inteligencia del Estado -como el caso de las coimas en el Senado de la Nación- no se llevó adelante, desde entonces, ninguna reforma para evitar que se reiteren.
Otros ámbitos clave para la prevención de la corrupción incluyen el fortalecimiento -y dotación de mayor autonomía- de los organismos de control, revisiones sesudas sobre el financiamiento de las campañas electorales, la regulación sobre los Aportes del Tesoro Nacional a las provincias y los subsidios estatales a organizaciones sin fines de lucro y a particulares. A ello debe agregarse que los estados provinciales se encuentran en situación aún más precaria, pues prácticamente no existen mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Estas falencias nos ubican cada vez más entre los Estados más retrasados en estos aspectos.
Desde una visión pragmática, debe advertirse que la aún exigua experiencia democrática del período que se inició en 1983 indica que el año previo y el año posterior a las elecciones presidenciales suelen brindar las mejores circunstancias para los avances en estas áreas, pues, en ambas situaciones, se busca exhibir a la ciudadanía un compromiso diferenciado frente al reclamo de integridad de los representantes. Por esa razón, corresponde robustecer -desde todos los sectores sociales involucrados- los esfuerzos para obtener algunas de las transformaciones necesarias.
La edad de imputabilidad penal
La doctrina penal se encuentra dividida en muchos de los temas que aborda, pero casi todos los autores coinciden, al menos, en torno a algunos principios básicos. Todos aceptan que el derecho penal debe interferir lo menos posible en la autonomía personal y la vida social, y aceptan que debe actuar sólo en ausencia de otras soluciones menos lesivas. Se trata de ver al derecho penal como última ratio, es decir, como recurso que aparece recién cuando todos los demás instrumentos con que cuenta el Estado han fallado. Dicho acuerdo generalizado no es difícil de explicar, teniendo en cuenta todo lo que ya sabemos que implica la respuesta penal: privación de la libertad, estigma social, separación de la familia y de los seres queridos, y severas condiciones de detención.
Recurrentemente, el Estado vuelve la atención sobre las infracciones cometidas por adolescentes y jóvenes. Reaparecen entonces los reclamos por dar al problema una respuesta penal, una respuesta que comienza con la baja en la edad de imputabilidad. Frente a ello, ante todo, corresponde preguntarnos si estos planteos son consecuentes con el carácter de última ratio del derecho penal. ¿Hemos intentado, efectivamente, ya toda la diversidad de otras respuestas, menos intrusivas, más integradoras, mejor vinculadas con la contención y el afecto hacia las personas menores de edad? ¿Hemos hecho lo posible por garantizar, en primer lugar (y tal como estamos constitucionalmente comprometidos a hacerlo), la escolaridad, la salud, la nutrición, el ambiente sano, o la vivienda de los adolescentes y jóvenes? ¿O invocamos la respuesta penal desesperadamente, sin mayor reflexión detrás, y como modo de salir del paso de una coyuntura difícil?
Hacer estas preguntas necesarias no implica "atarle las manos" al Estado, ni negar su facultad de reaccionar frente a los crímenes. Tampoco requiere asumir que los jóvenes que delinquen carecen de discernimiento, o desconocen las consecuencias de lo que hacen. Ellos son responsables en la medida de sus capacidades y posibilidades, al igual que cualquiera de nosotros. Debemos reclamar al Estado que actúe con energía y rapidez, pero no de cualquier manera, con tal de calmar las ansiedades sociales naturalmente desatadas frente a un delito serio.
La delincuencia juvenil nos remite al problema de los menores desatendidos. Nos refiere a los jóvenes que el Estado no ha sabido educar en el compromiso con los demás y con su comunidad, y cuyos actos violentos no se sabe contener más que por vía de la segregación institucional. En efecto, y a pesar de la difusa información oficial, un reporte de Unicef, la Universidad de Tres de Febrero y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia indica que en 2007 se alojaba, como mínimo, a 1799 muchachos y jóvenes en relación con causas penales. Un tercio de los establecimientos donde permanecían eran gestionados por instituciones no especializadas, como policías y servicios penitenciarios provinciales. El 85% de los lugares era de régimen cerrado y en todos ellos se comprobaron dificultades para el pleno acceso a derechos. Por ejemplo, el 21% de los alojados ni siquiera tenía DNI. La rotación de la población juvenil, además, sugiere que semejante vivencia es experimentada por un universo de jóvenes mucho mayor. Y por cierto, un porcentaje importante de la población penal adulta -alrededor de 60 mil- pasó por una institución de menores durante su niñez o juventud.
Estas cifras muestran que ya existe un importante número de jóvenes en conflicto con la ley penal que son regularmente captados y privados de su libertad por las instituciones del Estado en condiciones muy cuestionables. No son pocos, y bajar la edad de imputabilidad autoriza a anticipar que podrían ser incluso más, y más jóvenes. La realidad del sistema penal juvenil, sin embargo, exige repensar primero qué respuestas estamos ofreciendo, antes de concluir que es necesario ampliarlas. En lugar de expandir el castigo, deberíamos extender el sistema de prevención y protección de derechos, reservando a la pena su lugar de último recurso. Y aun cuando algunas opiniones sostienen que bajar la edad de imputabilidad podría servir para llevar los reaseguros de un proceso judicial al tratamiento de la situación de los menores, no hay razón probada que avale que el aumento del castigo a los menores sea necesario o indispensable para la mejor protección de las víctimas y de los jóvenes infractores. Sencillamente, si la idea es asegurar garantías y derechos, habilitar la vía penal no es la herramienta más razonable, ni la más útil, ni mucho menos una vía indispensable.
Ya existen varias experiencias concretas alternativas al castigo que demuestran que se puede tratar al joven infractor como sujeto de derechos y responsable de sus actos, a través de intervenciones socialmente más beneficiosas que el esquema penal, y mucho menos problemáticas. La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de hecho, ha estimulado el empleo de algunas de esas alternativas, como los programas de acompañamiento a los jóvenes en sus familias o comunidades de origen, o la reducción de los regímenes cerrados, sin mayores inconvenientes. Renunciar a este camino y en cambio hacer principales responsables penales a adolescentes y jóvenes sólo oscurece los deberes del Estado y de los adultos frente al delito juvenil: se trata de una buena manera de proclamar a los gritos la solución de un problema, mientras se trabaja cotidianamente para reproducirlo y ahondarlo.
lunes, 11 de octubre de 2010
La Corte Suprema debería defender su legitimidad
martes, 5 de octubre de 2010
La situación de la Prensa en América Latina
lunes, 4 de octubre de 2010
Nueva victoria de la Clínica Jurídica de Interés Público de la UP
La Clínica Jurídica de Interés Público de esta facultad obtuvo una nueva victoria jurídica, esta vez en un caso de defensa de derechos de las personas con discapacidad. La Clínica patrocinó a la asociación REDI, un grupo social que coordina a distintas organizaciones de defensa de las personas con discapacidad, en un amparo colectivo judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa recolectora de residuos Cliba. La Sala I de la Cámara de Apelaciones Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (integrada por los jueces Balbin, Corti y Weinberg) confirmó un fallo de primera instancia que condenó a los demandados por incumplir normas de la Constitución de la Ciudad y de una ley que establecen la obligación de que las empresas prestadoras de servicios públicos contratadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben contar entre su personal a un 5% de personas con discapacidad. El fallo puede consultarse aquí.
El caso contra la empresa Cliba fue seleccionado debido a que se identificó -como situación más emblemática entre las prestadoras de servicios públicos para el GCBA- que la compañía contaba con solo una persona con discapacidad entre 1285 empleados.
La sentencia de Cámara ordenó al GCBA y a la empresa Cliba a que en el plazo de 60 días “...adopten las medidas concretas y efectivas tendientes a cubrir el cupo exigido por el art. 43 de la CCABA y la ley 1502, debiendo informar regularmente al Tribunal el cumplimiento gradual del ingreso de personas con necesidades especiales (conf. art. 4, Ley 1502) de acuerdo a su idoneidad y a medida que se produzcan vacantes; en el marco del contrato de concesión del servicio de recolección de residuos en la Ciudad de Buenos Aires, actualmente vigente…”. El argumento central de las demandadas consistió en afirmar que la tarea de recolector de residuos es incompatible con las posibilidades reales de las personas con discapacidad. Sobre ello, el tribunal sostuvo expresamente que “el establecimiento del cupo no implica que al momento del ingreso deba obviarse la evaluación de la idoneidad para el puesto a cubrir (cfr. ley 1502, art. 5) … y dicho razonamiento omite considerar la posibilidad de realización de otras ocupaciones distintas de las específicamente relacionadas con la higiene urbana pero igualmente necesarias para la ejecución del contrato, como, por caso, tareas de índole administrativa”. La demanda explícitamente había previsto esta situación y, por lo tanto, había solicitado que la incorporación de personas disminuidas se efectúe tomando en cuenta la amplia cantidad de tareas que desarrolla una compañía de semejante envergadura y que el porcentaje establecido por la Constitución y la ley local contempla las circunstancias como la alegada por los accionados.
Este caso es una excelente representación de la discrepancia entre la enseñanza dogmática y acrítica del derecho (algo que se busca evitar desde la UP) y la realidad jurídica. En aquéllas se suele enseñar el modelo tradicional de división de poderes mediante el cual el Poder Legislativo sanciona las normas, el Poder Ejecutivo las reglamenta y las implementa y el Poder Judicial resguarda excepcionalmente los derechos vulnerados. Sin embargo, la práctica revela que hay una innumerable cantidad de normas inaplicadas, lo cual revela una manifiesta inacción de los poderes políticos (tanto del Ejecutivo que debe implementar las políticas sino también del Legislativo que no tiene en cuenta su función de controlador de la falta de implementación de las normas que sanciona). Las Clínicas Jurídicas representan un ámbito pedagógico adecuado para generar este tipo de conocimientos entre los estudiantes y permitirles vincular los conocimientos teóricos que adquieren en las materias tradicionales con el derecho en acción en los casos que litigan.
El fallo es también una demostración del poder del derecho de interés público en defensa de grupos desaventajados, que cuentan con derechos otorgados por las Constituciones, tratados y leyes, pero que por distintas razones no cuentan con la posibilidad de acceder a la justicia. Por último, resulta emblemático en cuanto a los derechos a la inclusión laborales de las personas con discapacidad, quizá de modo similar al que el caso “Freddo” lo hizo con la discriminación laboral contra la mujer.
viernes, 10 de septiembre de 2010
Breves consideraciones sobre la propiedad indígena
El pasado 7 de septiembre, con la coordinación de la profesora Virgina Simari, tuvimos oportunidad de abordar este tema, previsto por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional en el SUM de la Universidad. Su importancia no es menor. Según la estadística conjunta del INDEC y del INAI, años 2004-2005, existen en Argentina 600.329 personas que se reconocen como pertenecientes a pueblos indígenas o descendientes en primera generación de etnias autóctonas. A su vez, conforme los considerandos del decreto 700 del año 2010 se han relevado ya 4.000.000 de hectáreas y se encuentra pendiente la elaboración de una nueva reglamentación de la mentada garantía constitucional para lo que se ha creado una comisión en sede del Ministerio de Desarrollo Social.
martes, 27 de julio de 2010
Una jornada particular
Tras la cita introductoria del epígrafe, el presidente Obama enunció creer “de todo corazón que a largo plazo no podemos mantener seguro a este país a menos que usemos el poder de nuestros valores más fundamentales”, y “esto, no sólo por idealismo... no sólo porque es lo correcto, sino porque fortalece nuestro país y nos mantiene seguros”.
Presentó entonces su posición de seguridad basada en el respeto por la dignidad humana y la justicia, y dijo así que “después del 11 de septiembre, supimos que nos habíamos adentrado en una nueva era, que enemigos que no respetan ninguna ley de guerra presentarían nuevos desafíos a nuestra aplicación de la ley; que nuestro gobierno necesitaría nuevos instrumentos para proteger al pueblo estadounidense, y que estos instrumentos tendrían que permitirnos prevenir atentados en vez de solo enjuiciar a quienes tratan de realizarlos”.
viernes, 23 de julio de 2010
El ambiente, sin política criminal
Las imágenes del terrible derrame de petróleo en las costas cercanas a la península de la Florida en los EE. UU. y Océano , el conmovedor documental que en estos días se presenta en los cines de nuestro país sobre el mundo marino y los riesgos de su desprotección frente a la permanente y ya ni siquiera gradual destrucción por el hombre nos debe motivar a formularnos una pregunta fundamental: ¿hay en nuestro país una eficaz, completa y coherente política criminal destinada a la protección del medio ambiente?
sábado, 17 de julio de 2010
Pequeño comentario sobre el matrimonio, la familia, unas familias: ¡Algunas palabras grandes o mejor dicho algunas palabrotas!
miércoles, 23 de junio de 2010
Hora de saber de qué se trata
lunes, 7 de junio de 2010
Honor y libertad de expresión de los funcionarios públicos
Mora Witt entiende que las palabras de Ricaurte llevarían a sostener que "los ciudadanos ya no son iguales ante la ley, sino que, por una especie de concesión a la prensa, los funcionarios pú·blicos deben dejar a un lado su orgullo, su condición humana y filial de padres, hijos, hermanos, y deben arrodillarse ante quienes, seguramente protegidos por la providencia, se encargan de ser acusadores, fiscales y jueces de su vida y de su obra."
En relación a la protección del honor de los funcionarios pú·blicos, solo bastaría recordar que al enviar al Congreso argentino la reforma despenalizando delitos de calumnias e injurias, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner explicó que "aún a costa muchas veces de soportar cuestiones que tienen que ver con mentiras o que no son ciertas, yo prefiero mil millones de mentiras antes que cerrar la boca o ser la responsable de haber cerrado la boca de alguien. Esta es la verdadera forma en que entiendo la libertad, los derechos humanos y la participación democrática".
El proceso penal, la verdad y la autonomía
lunes, 24 de mayo de 2010
Vértigo
En la mañana del 20 de mayo de 2010, los diarios titulaban: “Científicos de EE.UU. crearon la primera célula artificial”. La noticia era anunciada como una más, entre tantas otras, sin advertir que se daba cuenta del inicio de una Revolución. En efecto, hasta ahora, la actividad científica se limitaba a producir mutaciones y aún a clonar células, pero sobre la base de material biológico preexistente, cuya creación estaba en manos de Dios o de la Naturaleza, según las creencias de cada uno; pero la posibilidad de crear células sintéticas estaba reservada al campo de la ciencia ficción.
miércoles, 14 de abril de 2010
La cultura del secreto como política
Permite también reforzar el llamado al Congreso para que se trate de manera urgente una ley de acceso a la información pública para que rápidamente la República Argentina tenga una normativa que impida la arbitrariedad y discrecionalidad en el manejo de la información pública.
Los hechos son sencillos: organizaciones de la sociedad civil -Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)- solicitaron información sobre la inversión publicitaria ejecutada por el Poder Ejecutivo Nacional durante 2009. En otras palabras, se preguntó al Gobierno cómo gastó el dinero de los ciudadanos, y esa pregunta obviamente involucró conocer a quiénes se contrató y cuánto se les pagó. El Jefe de Gabinete rechazó el otorgamiento de la información, encuadrando su accionar en la ley 25.326, más conocida como la "ley de datos personales". Esta ley, como bien lo indica su artículo primero, es reglamentaria del derecho de "habeas data" previsto en el artículo 43 de la Constitución reformada en 1994.
lunes, 29 de marzo de 2010
Justicia, justicia perseguirás
jueves, 25 de marzo de 2010
Matrimonio gay: el valor universal de la igualdad
El progreso moral no precisa estar basado en el relativismo: es incompatible con éste.
El relativista se niega a condenar moralmente ciertas prácticas sobre la base de que ellas, si bien repugnan a nuestra sensibilidad moral, tal vez estén de acuerdo con el código moral de la comunidad en que tienen lugar. Por caso, el relativista dirá que la mutilación genital femenina, que desde nuestra cultura es vista como una salvaje y violenta discriminación contra las mujeres, puede ser una práctica aprobada por ciertas sociedades. A falta de un criterio universal aplicable a todas las culturas, el relativista nos exigirá abstenernos de reprochar dicha práctica.
En cambio el progreso moral, si bien implica al igual que el relativismo, un distanciamiento respecto de los valores aceptados, no tiene como objetivo destruir toda valoración, sino fortalecer los estándares morales a través de su revisión constante, a la luz de la razón. A medida que la dinámica de la vida democrática pone a la luz nuevos intereses, o viejas y nuevas formas de imponer abusos y sufrimiento, la moral racional debe evolucionar, reconociendo nuevos derechos, modernizando instituciones jurídicas, abriendo nuevos canales de expresión y protección de grupos y personas víctimas de desigualdades.
jueves, 11 de marzo de 2010
Acceso a la Información y Derecho a la Verdad en Querellas por Corrupción Política
Nuestro país se comprometió en su “lucha contra la corrupción” a fortalecer la participación de la sociedad civil, para que intervenga junto a las agencias oficiales, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con su derecho interno. Y en orden a aquel compromiso y a esos medios, adquiere peculiar relevancia la reciente modificación del Código Procesal Penal de la Nación, y la incorporación de su artículo 82 bis, en promoción del “derecho a la querella” de las organizaciones no gubernamentales, como un recurso efectivo en procesos por ciertos delitos de acción pública que proyectan sus efectos lesivos sobre todos los habitantes.
martes, 9 de marzo de 2010
El Derecho Ambiental: Una disciplina innovadora
jueves, 4 de marzo de 2010
Urbanizar la Villa 31, una obligación constitutional
En diciembre de 2009, sigilosos acuerdos políticos sellaron en la Legislatura la sanción de la ley que ordena la urbanización del barrio conocido como “Villa 31-31 bis”, en Retiro. Con idéntico sigilo el gobierno local habilitó su promulgación tácita.
martes, 23 de febrero de 2010
Sobre la (in)sensatez
lunes, 22 de febrero de 2010
La objeción de conciencia se usa para impedir los derechos
jueves, 18 de febrero de 2010
Como aprendí a odiar (y a amar) la discusión sobre control judicial
martes, 16 de febrero de 2010
Una propuesta a la nueva Presidenta de Costa Rica
Específicamente, le presentamos a la actual Presidenta electa la problemática regional por la utilización de los delitos de calumnias, injurias y difamación como instrumento de “acoso judicial” a los periodistas independientes cuando hacían su trabajo: investigar a los poderosos y a los funcionarios públicos.
Resalto que este era y es un problema regional debido a la formulación similar de los delitos en nuestros códigos penales. No nos estábamos refiriendo en aquel momento, ni lo hago ahora, a un problema especial y único de Costa Rica.
jueves, 4 de febrero de 2010
Encuentro sobre Obama y América Latina en la UP
miércoles, 3 de febrero de 2010
Periodismo en América Latina: ¿Quién debe pagar la cuenta?
jueves, 28 de enero de 2010
Reacciones a Citizens United
La decisión que comentó Juan en la entrada anterior mereció muchas críticas, incluso desde la Casa Blanca. Es interesante, en ese sentido, ver la reacción del juez Samuel Alito al comentario que hizo Obama ayer en su discurso sobre el ‘Estado de la Unión’, que deriva de artículo II, sección 3 de la Constitución de los Estados Unidos.
Finalmente, y más allá del interés teórico de la cuestión, cabe preguntarse cómo andamos sobre el tema en casa.
martes, 26 de enero de 2010
Dinero y campañas en los EEUU: la Corte Suprema asesta un duro golpe al corazón de la democracia republicana
La Corte Suprema de los Estados Unidos, con su decisión de invalidar una ley federal que ponía límites a los gastos electorales de las empresas, acaba de debilitar la ya vapuleada democracia norteamericana. La sentencia, pronunciada por la mayoría conservadora de la Corte, se alinea con otras de los últimos años que también refuerzan el poder de las corporaciones.
La actividad política cuesta dinero. Los candidatos deben asegurarse que sus proyectos lleguen a los votantes; para eso deben utilizar los modos que estimen más efectivos. Un siglo atrás, las ideas políticas se daban a conocer –casi exclusivamente- mediante panfletos de baja circulación y en mítines públicos. Los candidatos viajaban y exponían sus puntos de vista en pueblos y ciudades correspondientes a sus distritos electorales. La aparición de la radio –primero– y la televisión –luego– alteró dramáticamente esta situación. La gente, así, se acostumbró a escuchar ideas por estos medios, movilizándose menos que antes, especialmente ayudada por sistemas políticos que no incentivan la participación popular activa.
jueves, 7 de enero de 2010
Luego de Copenhague, ¿qué hará la Argentina?
La cumbre también mostró que los líderes mundiales reconocen que la vida de la especie humana está íntimamente ligada a las condiciones ambientales que hacen posible su desarrollo. La quema de combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo y el gas, y la deforestación contribuyen al aumento de la temperatura de la tierra y la Declaración reconoció que un aumento de la temperatura del planeta de más de 2° Celsius infringiría un límite peligroso, cuyas consecuencias de sequías, inundaciones, tormentas severas y mayor nivel del mar debemos evitar. Los limitados resultados de Copenhague se atribuyen a la acción conjunta de los países desarrollados -los mayores emisores de gases de efecto invernadero- y de los países en rápida industrialización y con gran población, como China, India y Brasil que ya son también grandes emisores. China, por ejemplo, es el primer emisor mundial desde 2007.