lunes, 9 de diciembre de 2013

EL CASO PROFAMILIA. La Corte Suprema de Argentina ordena investigar a quienes han obstruido el acceso a un aborto no punible


Sonia Ariza y Johanna Hardwick [2]

El 17 de septiembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de Argentina volvió a pronunciarse ante las obstrucciones generadas en un caso de aborto no punible solicitado en octubre de 2012 por una víctima de violación. La decisión en el caso PROFAMILIA confirmó la obligación de todos los niveles del Estado de garantizar el acceso a los abortos no punibles y ordenó la investigación de los involucrados en la obstrucción del acceso a un aborto legal.
La Sra. XX, había logrado escapar de una red de trata para la explotación sexual, y al detectar su embarazo se acercó al hospital Ramos Mejía para solicitar un aborto. Esa semana, el Jefe de Gobierno de la Ciudad había vetado una ley establecido requisitos para la provisión de abortos legales en el sistema de salud de la Ciudad. Para contrarrestar los efectos negativos de su veto, el Jefe de Gobierno de la Ciudad anunció públicamente que el aborto requerido por esta mujer se llevaría a cabo en el Hospital Ramos Mejía el 9 de octubre de 2012. Ante la noticia de que el aborto se llevaría a cabo, la asociación civil PROFAMILIA, acompañada por “un abogado del niño”, requirió una medida judicial para impedir la realización del aborto. 

La medida solicitada por la ONG anti-derechos fue rechazada por un juez de la ciudad.  Pero PROFAMILIA volvió a insistir y acudió directamente a la jueza Myriam Rustán de Estrada, quien le concedió una medida cautelar que suspendía la práctica del aborto. La medida cautelar fue emitida sin fundamento alguno y en abierta violación del procedimiento reglamentario de asignación aleatoria de expedientes omitido por la jueza. Ante esta situación, el 11 de octubre de 2012, la Corte anuló la decisión de la jueza y ordenó garantizar la inmediata realización del aborto no punible.

Casi un año más tarde, el 17 de septiembre de 2013, el supremo tribunal emitió su sentencia final en la causa. En este fallo la Corte explicitó la necesidad de pronunciarse aun cuando el procedimiento ya se había llevado a cabo debido a la presencia de obstrucciones que podían “deformar las actuaciones judiciales.” Los jueces también estimaron pertinente “tomar medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretenda derivarse de esas actuaciones judiciales deformadas”. Esas medidas incluían el mandato de (a) investigar judicialmente la conducta de la organización peticionaria, (b) revisar el comportamiento del letrado independiente que actuaba como apoderado de “la persona por nacer,”y (c) dar intervención al Consejo de la Magistratura para investigar el desempeño de la jueza Rustán de Estrada.

Este fallo muestra la voluntad de la Corte Suprema de garantizar el acceso a los abortos no punibles. Por otro lado, es también una muestra de los límites implícitos en el modelo de indicaciones, ya que incluso si se concretan las sanciones derivadas de las investigaciones iniciadas,  nada impide que se sigan presentando este tipo de obstrucciones frente al derecho al aborto legal. 

Fallos completos en español:

Suspensión de la medida cautelar. Octubre de 2012. Disponible en: http://www.cij.gov.ar/nota-10017-La-Corte-Suprema-dispuso-que-se-practique-un-aborto-no-punible.html


[1]Asociaciónpara la defensa y promoción de la familia –PROFAMILIA- s/ medidas precautorias” Expte.82.259/2012.

[2]Un agradecimiento especial a la Dra. Paola Bergallo por sus valiosos comentarios y la revisión de este texto.

Sonia Ariza es abogada de la Universidad Externado de Colombia, cursó el máster en derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Palermo. Ha trabajado como investigadora en el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) en el área de Salud, Economía y Sociedad, y como coordinadora de proyectos en la Fundación para Estudio e investigación de la Mujer (FEIM). Actualmente es  profesora de Teoría del Derecho y Practica Profesional I en el grado de Derecho y Coordinadora del Núcleo de Abogacía Feminista de la Universidad de Palermo.



Johanna Harwick es LLB en Derecho Europeo y Internacional de la Universidad de Sheffield en el Reino Unido. Actualmente cursa la maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Buenos Aires y está realizando una pasantía  como investigadora asistente en el Núcleo de Abogacía Feminista de la Universidad de Palermo.
 

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